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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Disposición 67/2023

DI-2023-67-INSSJP-SGA#INSSJP

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-29053353- -INSSJP-GESP#INSSJP, la Resolución Nº RESOL-2022-1127-INSSJP-DE#INSSJP, sus modificatorias y complementarias, la Disposición Nº DI-2023-36-INSSJP-SGA#INSSP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la adquisición de mobiliario y equipamiento médico (nuevo-sin uso) para el Centro Asistencial y Rehabilitación Integral para Personas Afiliadas del INSSJP, sito en Av. Cabildo 4351, CABA.

Que, a tal efecto, por Disposición Nº DI-2023-36-INSSJP-SGA#INSSP se autorizó a efectuar un llamado a Licitación Privada con el mencionado objeto, en los términos establecidos por los artículos 38º inciso b), 41º inciso 1), 45º incisos 1) y 2), y 46º inciso 1) del Reglamento de Compras y Contrataciones vigente, aprobado por Resolución Nº RESOL-2022-1127-INSSJP-DE#INSSJP, sus modificatorias y complementaria, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos Nº PLIEG-2023-56169633-INSSJP-GAD#INSSJP para la contratación.

Que el llamado fue registrado por la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, como Licitación Privada Nº 11/23, fijándose como fecha límite para la presentación y apertura de ofertas el día 7 de junio de 2023 a las 11:30 horas.

Que, con arreglo a lo previsto en los artículos 47º y 48º del Reglamento de Compras y Contrataciones, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en la página web del Instituto, así como también fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Proveedores del INSSJP.

Que según surge del Acta de Apertura se presentaron seis (6) oferentes, a saber: TECNOIMAGEN S.A. (C.U.I.T. 33-70704423-9), QUIRO MED S.A.C.I.F. (C.U.I.T. 30-56300666-4), INSTRUEQUIPOS S.A. (C.U.I.T. 33-56829370-9), DANA YASMÍN ATENA (C.U.I.T. 27-39428293-1), PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. Y A. (C.U.I.T. 30-50145780-5), y AVIL SALUD S.R.L. (C.U.I.T. 30-71596768-1).

Que, llamada a intervenir el área requirente con competencia específica en la materia, procedió a realizar la evaluación técnico-económica de las ofertas recibidas.

Que habiendo detectado incumplimientos subsanables, y a los fines de no restringir el principio de concurrencia de ofertas en consonancia con lo establecido por el Artículo 43° del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación, la Undidad de Evaluación de Ofertas procedió a comunicar a los oferentes distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación.

Que, asimismo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 83º punto b) del Reglamento de Compras y Contrataciones, la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE OFERTAS entendió conveniente solicitar a las firmas QUIRO MED S.A.C.I.F. -para los renglones Nº 13, 19 y 20-, e INSTRUEQUIPOS S.A. -para los renglones Nº 52 a 55-, un mejoramiento de sus ofertas.

Que habiéndose realizado el análisis final, incluyendo el análisis técnico mencionado precedentemente, la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE OFERTAS de la COORDINACIÓN de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 78º del Reglamento de Compras y Contrataciones vigente, manifestó que las ofertas presentadas por las firmas QUIRO MED S.A.C.I.F. (C.U.I.T. 30-56300666-4) -renglones Nº 13 y 31-, INSTRUEQUIPOS S.A. (C.U.I.T. 33-56829370-9) -renglón Nº 31-, DANA YASMÍN ATENA (C.U.I.T. 27-39428293-1) -renglón Nº 21-, y PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. Y A. (C.U.I.T. 30-50145780-5) -renglones Nº 61, 62, y 63 (oferta alternativa)-, cumplen con las especificaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararlas admisibles.

Que, asimismo, respecto a las ofertas presentadas por las firmas TECNOIMAGEN S.A. (C.U.I.T. 33-70704423-9) -renglón Nº 19-, QUIRO MED S.A.C.I.F. (C.U.I.T. 30-56300666-4) -renglones Nº 1, 6, 12, 18 a 20, 61, 63 (ofertas básica y alternativa), 64 y 66-, INSTRUEQUIPOS S.A. (C.U.I.T. 33-56829370-9) -renglones Nº 12, 33, 46, 47 y 52 a 55-, y PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. Y A. (C.U.I.T. 30-50145780-5) -renglones Nº 12, 63 (oferta básica), 64, 66 y 74 (oferta básica)-, la UNIDAD DE EVALUACIÓN expresó que sus propuestas económicas difieren excesivamente del costo estimado oportunamente para la contratación, por lo que corresponde desestimarlas por considerarse inconvenientes a los intereses del INSTITUTO.

Que, en relación a las ofertas presentadas por las firmas QUIRO MED S.A.C.I.F. (C.U.I.T. 30-56300666-4) -renglones Nº 7 a 11, 16, 33, 62, 65, 93 y 94-, INSTRUEQUIPOS S.A. (C.U.I.T. 33-56829370-9) -renglones Nº 2, 14, 16, 17, 48 y 50-, DANA YASMÍN ATENA (C.U.I.T. 27-39428293-1) -renglón Nº 22-, PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. Y A. (C.U.I.T. 30-50145780-5) -renglón Nº 74 (oferta alternativa)-, y AVIL SALUD S.R.L. (C.U.I.T. 30-71596768-1) -renglones Nº 16 y 19- la citada UNIDAD informó que no se adecuan técnicamente a las especificaciones contenidas en el Pliego que rige la contratación, por lo que corresponde declararlas inadmisibles.

Que respecto a la oferta presentada por la firma TECNOIMAGEN S.A. (C.U.I.T. 33-70704423-9) -renglón Nº 21- la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE OFERTAS informó que no se ajusta a lo establecido en el artículo 13º del Pliego que rige la contratación -cotización por renglón completo-, por lo que corresponde declararla inadmisible.

Que, la mencionada UNIDAD informó que, habiendo detectado incumplimientos subsanables, procedió a comunicar a las firmas QUIRO MED S.A.C.I.F. (C.U.I.T. 30-56300666-4) -renglón Nº 91- y DANA YASMÍN ATENA (C.U.I.T. 27-39428293-1) -renglones Nº 16, 18 y 19- distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación, dejando constancia que en sus respuestas al pedido cursado, las mencionadas firmas alteraron la sustancia de sus ofertas, por cuanto corresponde declararlas inadmisibles.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adjudicar parcialmente la Licitación Privada Nº 11/23 a las firmas QUIRO MED S.A.C.I.F. (C.U.I.T. 30-56300666-4), DANA YASMÍN ATENA (C.U.I.T. 27-39428293-1), INSTRUEQUIPOS S.A. (C.U.I.T. 33-56829370-9) y PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. Y A. (C.U.I.T. 30-50145780-5), por la suma total de PESOS TRECE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS ($13.128.522,00), conforme a lo detallado en el Anexo que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente.

Que, en consecuencia, corresponde declarar fracasados los renglones Nº 1, 2, 6 a 12, 14, 16 a 20, 22, 33, 46 a 48, 50, 52 a 55, 64 a 66, 74, 91, 93 y 94 por no haberse recibido ofertas válidas, y desiertos los renglones Nº 3 a 5, 15, 23 a 30, 32, 34 a 45, 49, 51, 56 a 60, 67 a 73, 75 a 90 y 92 por no haberse recibido ofertas para los mismos, en el marco de la Licitación Privada Nº 11/23.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, emitió Dictamen Jurídico correspondiente.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SANITARIAS, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DEL INSTITUTO han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº RESOL-2019-1989-INSSJP-DE#INSSJP y Nº RESOL-2022-1127-INSSJP-DE#INSSJP, sus modificatorias y complementarias,

LA SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado en el marco de la Licitación Privada Nº 11/23, para la adquisición de mobiliario y equipamiento médico (nuevo-sin uso) para el Centro Asistencial y Rehabilitación Integral para Personas Afiliadas del INSSJP, sito en Av. Cabildo 4351, CABA.

ARTÍCULO 2º.- Declarar admisibles las ofertas presentadas por las firmas QUIRO MED S.A.C.I.F. (C.U.I.T. 30-56300666-4) -renglones Nº 13 y 31-, INSTRUEQUIPOS S.A. (C.U.I.T. 33-56829370-9) -renglón Nº 31-, DANA YASMÍN ATENA (C.U.I.T. 27-39428293-1) -renglón Nº 21-, y PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. Y A. (C.U.I.T. 30-50145780-5) -renglones Nº 61, 62, y 63 (oferta alternativa)- en la Licitación Privada Nº 11/23, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Desestimar las ofertas presentadas por las firmas TECNOIMAGEN S.A. (C.U.I.T. 33-70704423-9) -renglón Nº 19-, QUIRO MED S.A.C.I.F. (C.U.I.T. 30-56300666-4) -renglones Nº 1, 6, 12, 18 a 20, 61, 63 (ofertas básica y alternativa), 64 y 66-, INSTRUEQUIPOS S.A. (C.U.I.T. 33-56829370-9) -renglones Nº 12, 33, 46, 47 y 52 a 55-, y PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. Y A. (C.U.I.T. 30-50145780-5) -renglones Nº 12, 63 (oferta básica), 64, 66 y 74 (oferta básica)- en la Licitación Privada Nº 11/23, por considerarse inconvenientes a los intereses del Instituto.

ARTÍCULO 4º.- Declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas TECNOIMAGEN S.A. (C.U.I.T. 33-70704423-9) -renglón Nº 21-, QUIRO MED S.A.C.I.F. (C.U.I.T. 30-56300666-4) -renglones Nº 7 a 11, 16, 33, 62, 65, 91, 93 y 94-, INSTRUEQUIPOS S.A. (C.U.I.T. 33-56829370-9) -renglones Nº 2, 14, 16, 17, 48 y 50-, DANA YASMÍN ATENA (C.U.I.T. 27-39428293-1) -renglones Nº 16, 18, 19 y 22-, PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. Y A. (C.U.I.T. 30-50145780-5) -renglón Nº 74 (oferta alternativa)-, y AVIL SALUD S.R.L. (C.U.I.T. 30-71596768-1) -renglones Nº 16 y 19- en la Licitación Privada Nº 11/23, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Adjudicar parcialmente la Licitación Privada Nº 11/23 a las firmas QUIRO MED S.A.C.I.F. (C.U.I.T. 30-56300666-4), DANA YASMÍN ATENA (C.U.I.T. 27-39428293-1), INSTRUEQUIPOS S.A. (C.U.I.T. 33-56829370-9) y PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I. Y A. (C.U.I.T. 30-50145780-5), por la suma total de PESOS TRECE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS ($13.128.522,00), conforme a lo detallado en el Anexo que se agrega como IF-2023-96003239-INSSJP-SGA#INSSJP, y pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Declarar fracasados los renglones Nº 1, 2, 6 a 12, 14, 16 a 20, 22, 33, 46 a 48, 50, 52 a 55, 64 a 66, 74, 91, 93 y 94 de la Licitación Privada Nº 11/23, por no haberse recibido ofertas válidas para los mismos.

ARTÍCULO 7º.- Declarar desiertos los renglones Nº 3 a 5, 15, 23 a 30, 32, 34 a 45, 49, 51, 56 a 60, 67 a 73, 75 a 90 y 92 de la Licitación Privada Nº 11/23, por no haberse recibido ofertas para los mismos.

ARTÍCULO 8º.- Autorizar a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a emitir las correspondientes Órdenes de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en el artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 9º.- Registrar, comunicar, notificar y publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, proceder a su archivo.

Maria Alejandra Fernandez Scarano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2023 N° 65953/23 v. 23/08/2023

Fecha de publicación 23/08/2023