ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1247/2023
RESOL-2023-1247-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023
VISTO el EX-2021-107100713-APN-SDYME#ENACOM, del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; las Resoluciones ENACOM N° 721 de fecha 29 de junio de 2020, N° 728 del día 30 de junio del 2020, N° 2.026 de fecha 10 diciembre de 2021; N° 1.478 de fecha 15 de julio de 2022, N° 1.643 del día 16 de agosto de 2022, y el IF-2021-116609044-APN-DNFYD#ENACOM; el IF-2023-97619246-APN-DNFYD#ENACOM, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que además, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que asimismo, el artículo precedentemente aludido determina que los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren deberán ser revisados, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el Estado Nacional de conformidad con el diseño de la política de las TIC.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.
Que por Resolución N° 38 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de fecha 4 de julio de 2014 se llamó a Concurso Público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA).
Que en este marco mediante la Resolución ENACOM N° 728/2020, se aprobó el “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” propiciando la implementación de Proyectos que tengan por finalidad el despliegue de redes de acceso a Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), en aquellas zonas que sean determinadas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), las cuales no podrán estar incluidas, parcial o totalmente, dentro de las áreas previstas para el cumplimiento de obligaciones asumidas por los licenciatarios de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con registro para la prestación de alguno de los servicios definidos como SCM.
Que en dicho marco, es dable considerar que uno de los elementos centrales del Programa aprobado, fue fomentar el despliegue de redes para acceso a SCM en localidades y zonas geográficas no incluidas en tales obligaciones.
Que mediante Resolución ENACOM N° 2.026/2021 se aprobó la “Convocatoria para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables, destinados al despliegue de red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500 habitantes” en el marco del “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 1.478/2022 y su ratificatoria Resolución ENACOM N° 1.643/2022 se prorrogó el “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” financiado a través de Aportes No Reembolsables y aprobado por la Resolución ENACOM N° 728/2020, por el plazo de CUATRO (4) años.
Que la Resolución ENACOM N° 1.827/2022, dio por finalizada la primera etapa de la “Convocatoria para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables, destinados al despliegue de red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500 habitantes” aprobada por el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 2.026/2021 y determinó las localidades objeto de la segunda etapa, las cuales fueron aprobadas como ANEXO I, identificado como IF-2022-99843574-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que asimismo, mediante Resolución ENACOM Nº 2.282/2022, se determinaron las localidades comprendidas en la tercera etapa (IF-2022-127486237-APN-SD#ENACOM) de la “Convocatoria para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables, destinados al despliegue de red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500 habitantes” aprobada por el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 2.026/2021.
Que asimismo, mediante Resolución ENACOM Nº 293/2023, se aprobó como ANEXO I, identificado como IF-2023-26773039- APN-DNFYD#ENACOM, las localidades comprendidas en la cuarta etapa.
Que en un mismo sentido, se señala que por Resolución ENACOM N° 566/2023, aprobó como ANEXO I, identificado como IF-2023-43601680-APN-AFYDP#ENACOM, las localidades comprendidas en la etapa quinta.
Que por otro lado, cabe recordar que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.
Que en este sentido, es dable considerar que uno de los elementos centrales del Programa, es fomentar el despliegue de redes para acceso a SCM en localidades y zonas geográficas no incluidas en tales obligaciones, por etapas.
Que conforme lo precedentemente expuesto, mediante IF-2023-94509458-APN-DNFYD#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, estimó oportuno elaborar un nuevo Pliego de Bases y Condiciones, a fin de optimizar los procedimiento de selección de las propuestas para su ulterior aprobación.
Que a su vez, y en atención al impacto que presupone la ejecución de proyectos dentro del marco del programa en trato, para el interés social en las localidades que se han previsto y se prevean en el futuro, resulta conveniente para la finalización de los proyectos a la fecha aprobados y los que se aprueben, un procedimiento de adecuación económica de los mismos, ello, en el entendimiento de que si bien, la situación sanitaria producida por el SARS COVID/19, se halla controlada, lo cierto es, que sus consecuencias en el sector privado, la que es notoria y conocida (vgr.-la interrupción en la cadena de producción de insumos y/o prestaciones de servicios, entre otros) trajeron aparejada la dilación de los plazos de ejecución y por consiguiente incrementos en sus costos.
Que ello así, y a fin de coadyuvar con los objetivos del programa, la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, con la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, elaboró un nuevo Pliego de Bases y Condiciones; como así también, lineamientos de adecuación económica.
Que es dable destacar, que mediante el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.
Que ha tomado la intervención que le compete, el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 90, de fecha 15 de agosto de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYASE el ANEXO I de la Resolución ENACOM Nº 2.026/2021, por el registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como IF-2023-97610892-APN-DNFYD#ENACOM (Pliego de Bases y Condiciones), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- APRUÉBASE el Modelo de Convenio, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como IF-2023-97611334-APN-DNFYD#ENACOM (FINANCIAMIENTO MEDIANTE APORTES NO REEMBOLSABLES), que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- APRUÉBASE el Modelo de Convenio, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como IF-2023-97611830-APN-DNFYD#ENACOM (FINANCIAMIENTO MEDIANTE CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN), que como ANEXO III forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- APRUÉBASE el Modelo de Convenio, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como IF-2023-97612560-APN-DNFYD#ENACOM (FINANCIAMIENTO MIXTO -ANR Y CANCELACIÓN API-), que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación para todos los proyectos presentados al amparo del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, aprobado por Resolución ENACOM Nº 728/2020, prorrogado por su similar N° 1.478/2022, que a la fecha de la presente se encuentren pendientes de adjudicación.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase los lineamientos para la adecuación de los Presupuestos asignados a los Ítems del Plan de Inversiones de los Proyectos aprobados y los que en el futuro se aprueben en el marco del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, aprobado por Resolución ENACOM Nº 728/2020, prorrogado por su similar N° 1.478/2022, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS IF-2023-96974394-APN-DNFYD#ENACOM, que como ANEXO V forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2023 N° 66532/23 v. 24/08/2023
Fecha de publicación 24/08/2023