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25 de Noviembre de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 39660/2023

RESOL-2023-39660-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023

VISTO el Expediente: EX-2023-85065522- -APN-DRRHHMYCP#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias; los Decretos N° 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, N° 14 de fecha 11 de enero de 2011 y Nº 50 de fecha 19 de diciembre 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias y la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA Nº 4 de fecha 28 de febrero de 2020 -modificada por sus similares N° 1221 de fecha 2 de febrero 2021 y N° 35412 de fecha 11 de noviembre de 2022- y;

CONSIDERANDO:

Que por la actuación del VISTO tramita el Proyecto de Resolución tendiente a aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTROL Y APROBACIÓN DE FACTURAS DE PUBLICIDAD OFICIAL”, en la órbita de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, específicamente en el ámbito de la Dirección Nacional de Publicidad Oficial, y áreas intervinientes en el procedimiento de pago de facturación de pauta oficial.

Que mediante el Decreto N° 984/09 y sus complementarios y modificatorios, se establecieron las condiciones por las cuales deben realizarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.

Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09 y se le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación.

Que mediante el Decreto Nº 50/19 y sus complementarios y modificatorios se estableció la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional modificándose entre otras las responsabilidades primarias y competencias, las de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, hoy SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en ese marco se dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4/20 -texto según Resolución N° 35412/2022 SMYCP#JGM- por la que se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”.

Que, en atención a la necesidad de uniformar y controlar el cumplimiento de las rutinas de trabajo, con el propósito de que cada área adecúe su operatoria al presente manual, y principalmente, recurrir a un solo medio de consulta., es que debería aprobarse el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTROL Y APROBACIÓN DE FACTURAS DE PUBLICIDAD OFICIAL”.

Que, mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 670 del 24 de julio de 2014, se aprobó el Instructivo de Trabajo, relativo al Circuito de Pagos de Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que, en tal sentido, a efectos de mantener un orden administrativo resulta necesario revocar la Resolución precitada.

Que las áreas técnicas correspondientes y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la Unidad de Auditoria Interna tomó la intervención de su competencia en el marco del artículo 101 del ANEXO al Decreto N° 1344/2007.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 984/09 y sus modificatorios, y el artículo 35, inciso c) del Decreto N° 1344/07 y sus normas modificatorias y el Decreto N° 218 del 28 de abril de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 670 del 24 de julio de 2014, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. – Apruébese el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTROL Y APROBACIÓN DE FACTURAS DE PUBLICIDAD OFICIAL”, que como IF-2023-95562004-APN-SMYCP#JGM forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°. – La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. – Remítase para su conocimiento a la Dirección Nacional de Publicidad Oficial de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de esta SECRETARÍA.

ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan José Ross

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2023 N° 66313/23 v. 24/08/2023

Fecha de publicación 24/08/2023