MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1098/2023
RESOL-2023-1098-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-87474442- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 392 de fecha 17 de marzo de 1986, las Resoluciones Nº 919 de fecha 8 de agosto de 2018 y sus modificatorias y Nº 213 de fecha 8 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Resolución M.C. Nº 919/18 (RESOL-2018-919-APN-MC) y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene como objeto regular la organización y las pautas de funcionamiento de las ediciones anuales del citado evento, cuya finalidad es reconocer la trayectoria de los y las artistas visuales y promover la formación de artistas, espectadores y espectadoras, a través de la entrega de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística y los Premios de dicho concurso.
Que, en virtud del artículo 4º del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el Premio Nacional a la Trayectoria Artística consistirá en el reconocimiento a OCHO (8) artistas vivos de relevante trayectoria, ciudadanos o ciudadanas de la REPÚBLICA ARGENTINA, nativos o nativas, naturalizados o naturalizadas, mayores de SESENTA (60) años al momento de la presentación, que hayan contribuido con aportes decisivos al arte de este país.
Que en función del artículo 3º de las Bases y condiciones de participación de la Edición 111 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, aprobadas por el artículo 1º de la Resolución M.C. Nº 213/23 (RESOL-2023-213-APN-MC), la adjudicación del Premio Nacional a la Trayectoria Artística estará a cargo de un Jurado de SIETE (7) integrantes, conformado por DOS (2) representantes del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL; UN (1) o UNA (1) especialista en arte argentino de reconocida trayectoria, designados o designadas por el MINISTERIO DE CULTURA, a propuesta de la citada Secretaría y CUATRO (4) representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y de Universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; institutos superiores o terciarios de formación en artes; organismos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en materia cultural y museos dedicados a las artes visuales, previa selección realizada por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, entre una lista de candidatos que propongan las mencionadas asociaciones, organismos y entidades.
Que, a su vez, en virtud de los artículos 12 y 13 del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, los Premios de dicho evento comprenderán las categorías artes del fuego, dibujo, escultura, fotografía, gráfica, instalaciones y medios alternativos, pintura, textil y espacio no disciplinario y consistirán en el reconocimiento a las TRES (3) mejores obras del conjunto de tales categorías y el reconocimiento a las mejores obras de cada una de ellas, en tanto que el premio a la primera mejor obra del Salón se denominará PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, conforme al artículo 8º de las Bases y condiciones de participación de la Edición 111 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, aprobadas por el artículo 1º de la Resolución M.C. N° 213/2023 (RESOL2023-213-APN-MC), las presentaciones realizadas por los o las artistas y los colectivos de artistas serán evaluadas -para su eventual participación en la siguiente instancia del evento- por SIETE (7) Jurados integrados, respectivamente, por DOS (2) miembros propuestos por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; las universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos superiores o terciarios de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales, elegidos o elegidas por los y las participantes del evento y UN (1) o UNA (1) miembros propuestos por las asociaciones, organismos y entidades enunciados precedentemente, designados o designadas por el MINISTERIO DE CULTURA.
Que, además de esto, el artículo 11 de las bases y condiciones mencionadas, dispone que la selección de las obras que serán exhibidas en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y que participarán del sistema de premiación y la elección de las TRES (3) mejores obras del conjunto de las categorías establecidas en el Reglamento General, estarán a cargo de un Jurado de CINCO (5) miembros, el que estará compuesto por: a) UN (1) reconocido especialista o UNA (1) reconocida especialista designados o designadas por el MINISTERIO DE CULTURA, que actuarán como curador o curadora del referido evento; b) DOS (2) especialistas designados o designadas por el mencionado Ministerio, previa selección por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esa Cartera, entre una lista de candidatos y candidatas que propongan las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; las Universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos superiores o terciarios de formación en artes; los organismos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales, y c) DOS (2) representantes de las asociaciones, organismos y entidades enunciados precedentemente, elegidos y elegidas por los y las artistas que participen del evento.
Que, según el precitado artículo, la premiación de las mejores obras de cada una de las categorías en particular, estará a cargo de un Jurado compuesto por SIETE (7) miembros elegidos o elegidas, entre sus respectivos integrantes, por cada uno de los Jurados encargados de la selección preliminar de las obras, previstos en el artículo 8º de las Bases y Condiciones de participación del evento.
Que, consecuentemente, corresponde dar por designadas como Integrantes de los Jurados de la Edición 111 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, a las personas que se consignan en el ANEXO I (IF-2023-88870573-APN-PNA#MC) que forma parte integrante de la presente medida, asignándoseles en concepto de honorarios -con las excepciones allí señaladas- los montos que en cada caso se indican.
Que, entonces, procede autorizar el pago de tales honorarios.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y en virtud del artículo 1º, inciso i), del Decreto Nº 392/86 y su modificatorio y Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por designadas como Integrantes de los Jurados de la Edición 111 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, a las personas que se consignan en el ANEXO I (IF-2023-88870573-APN-PNA#MC) que forma parte integrante de la presente medida, asignándoseles en concepto de honorarios -con las excepciones allí señaladas- los montos que en cada caso se indican.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a liquidar la suma total, correspondiente al pago de los honorarios respectivos.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2023 N° 66354/23 v. 24/08/2023
Fecha de publicación 24/08/2023