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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 575/2023

RESOL-2023-575-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023

VISTO el Expediente Nro. EX-2023-97859168- -APN-SSYPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que las fuerzas policiales y de seguridad federales actualmente prestan funciones en numerosos municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires ejecutando distintas operaciones y medidas en cumplimiento de los requerimientos jurisdiccionales que ordenan su labor como auxiliares del servicio de administración de justicia.

Que, además, y teniendo como objetivo prioritario la realización de esfuerzos operacionales conjuntos, mediante RESOL-2023-186-APN-MSG se creó el COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) integrado por CINCO (5) Comandos.

Que la creación de Comandos destinados a unificar estratégicamente los recursos disponibles en el marco de estrategias de seguridad conjuntas ha permitido racionalizar y maximizar el rendimiento de los recursos con los que cuenta cada una de las fuerzas federales de seguridad para el cumplimiento de sus deberes.

Que, sin perjuicio de los positivos resultados relevados a partir de las actividades desplegadas por cada uno de los Comandos antes referidos, la experiencia operacional recabada torna oportuna y conveniente la conformación de un Comando que, sin superponerse en sus funciones con aquellos que ya se encuentran en actividad, se aboque con especificidad al despliegue territorial de tareas destinadas a la colaboración con las fuerzas de seguridad locales para la prevención de los delitos contra la propiedad y el aseguramiento de cualquier situación que amenace los derechos y garantías constitucionales en todo el territorio nacional.

Que en virtud del art. 22 bis de la Ley de Ministerios es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…”.

Que por imperio de la norma que comunica el art. 8 de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.

Que en tal sentido y atento a las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente crear el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, específicamente abocado al despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención de los delitos contra la propiedad y al aseguramiento de cualquier situación que amenace los derechos y garantías constitucionales en todo el territorio nacional.

Que, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la norma que comunica el art. 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Créase el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, con el objetivo específico de ejecutar tareas destinadas a la prevención de los delitos contra la propiedad y al aseguramiento de cualquier situación que amenace los derechos y garantías constitucionales en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2° - El COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES estará integrado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; por los representantes de los cuerpos policiales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las Provincias que, en todo caso, designen las autoridades competentes. Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al operativo de seguridad.

ARTÍCULO 3° - El COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES será disuelto por el Ministro de Seguridad a propuesta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.

ARTÍCULO 4° - Invítase al Sr. Ministro de Seguridad de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a designar UN (1) representante de los cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES de acuerdo con las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 5° - Invítase al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a designar UN (1) representante de los cuerpos policiales locales para integrar el el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES de acuerdo con las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 6° - Invítase a los Sres. Ministros de seguridad -o autoridades funcionalmente equivalentes- de cada una de las provincias a efectos de que designen UN (1) representante de los cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES de acuerdo con las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 7° - Con el objeto de facilitar los canales de comunicación institucionales, invítase a participar a las autoridades del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Ministerios Públicos Fiscales de cada provincia, y del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la designación de UN (1) representante que oficie de enlace con las fuerzas que integran el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 24/08/2023 N° 66640/23 v. 24/08/2023

Fecha de publicación 24/08/2023