ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1224/2023
RESOL-2023-1224-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/8/2023 ACTA 90
EX-2021-54280041-APN-DNFYD#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - APROBAR el proyecto presentado por la COMISIÓN DE FOMENTO DE CAÑADÓN SECO, cuyo beneficiario es la firma CALETA VIDEO CABLE S. R. L. en el marco de la convocatoria formulada por la Resolución ENACOM N° 1.968/2022 y el “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS”, aprobado por la Resolución ENACOM N° 738/2020, sus complementarias y modificatorias. 2 - ADJUDICAR a la firma CALETA VIDEO CABLE S. R. L. la suma de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($123.899.883.-), en concepto de Aportes para Infraestructura, para la ejecución del proyecto aprobado en el Artículo precedente. 3 - DESTINAR la suma de hasta PESOS CIENTO VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($123.899.883.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078 a la adjudicación indicada en el Artículo precedente. 4 - ESTABLECER que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 5 - ESTABLECER que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el punto 8.1, 8.2 y 8.3 del referido PLIEGO DE BASES. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 6 - ESTABLECER que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá presentar una declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, para la recepción de fondos por parte de este último. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 7 - DETERMINAR que con anterioridad a la suscripción del Convenio previsto en el Artículo 17 del PLIEGO DE BASES, CALETA VIDEO CABLE S. R. L. deberá acreditar la ampliación de su objeto social, de modo de incluir en el mismo la actividad que por la presente pretende desarrollar. 8 - COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 24/08/2023 N° 66432/23 v. 24/08/2023
Fecha de publicación 24/08/2023