Edición del
23 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1249/2023

RESOL-2023-1249-APN-ENACOM#JGM 22/08/2023 ACTA 90

EX-2022-135508769-APN-AFYDP#ENACOM.

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el proyecto presentado por la MUNICIPALIDAD DE CAÑUELAS, cuyo beneficiario es la firma EFEYSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , en el marco del PLIEGO DE BASES que fuera aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.968/2022 y el PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS, aprobado por la Resolución ENACOM N° 738/2020, sus complementarias y modificatorias. 2.- Adjudicar a la firma EFEYSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO ($ 149.995.195.-), en concepto de Aportes para Infraestructura. 3.- Destinar la suma de hasta PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO ($ 149.995.195.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal . 4.- Establecer que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 5.- Establecer que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el punto 8.1, 8.2 y 8.3 del referido PLIEGO DE BASES. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 6.- Establecer dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá presentar una declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, para la recepción de fondos por parte de este último. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 7.- COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 24/08/2023 N° 66472/23 v. 24/08/2023

Fecha de publicación 24/08/2023