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21 de Febrero de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL

Disposición 4/2023

DI-2023-4-APN-SSPIML#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-89435533-APN-DGD#MT, la Resolución N° RESOL-2023-485-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 11 de mayo de 2023, y su reglamento aprobado mediante ANEXO Nº IF-2023-45067905-APN-SSPIML#MT, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución N° RESOL-2023-485-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE que tiene por objeto: Promover acciones directas orientadas tanto a la inclusión laboral como a la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la prevención de la violencia y acoso en el mundo del trabajo; Fomentar la creación y/o el fortalecimiento técnico de las áreas orientadas a la promoción del trabajo decente en el sector gubernamental a través del acuerdo con las autoridades provinciales en el marco del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO; Acompañar y asistir a los gobiernos locales en la implementación de acciones orientadas a la promoción del trabajo decente, a nivel regional y sectorial; Brindar asistencia económica a los organismos públicos provinciales para fines específicos.

En el artículo 2° de la mentada Resolución se establece que la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE será esta SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, quedando facultada a dictar las normas complementarias y reglamentarias.

En el artículo 4°, se aprueba el Reglamento del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE que como ANEXO Nº IF-2023-45067905-APN-SSPIML#MT, forma parte integrante de la Resolución.

En el Reglamento aprobado por Resolución N° RESOL-2023-485-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, específicamente en el “TÍTULO IV DE LA OPERATORIA - CAPÍTULO I – DE LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS”, artículo 14 se establece que la presentación de propuestas para adherir al Programa se hará mediante el Formulario de Presentación de Propuesta, completo, de acuerdo con el modelo aprobado a tal efecto.

Que el referido artículo establece que el Formulario de Presentación de Propuesta deberá presentarse ante la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL, sin perjuicio de que los Organismos Responsables podrán formular y presentar propuestas de adhesión al PROGRAMA en el marco del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.

Que asimismo la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL podrá acordar el acompañamiento de las acciones del Programa con el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.

Que por Ley N° 25.212 del PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, en su Anexo I se crea el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, cuyo órgano superior es la Asamblea Federal.

Que siendo esta SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL la autoridad de aplicación, resulta pertinente aprobar el Formulario de Presentación de Propuestas del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Formulario de Presentación de Propuestas del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE que como documento electrónico N° IF-2023-90060037-APN-SSPIML#MT forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2º.- Promuévase la presentación de las propuestas de adhesión al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE en la Asamblea Federal del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Cecilia Cross

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2023 N° 66138/23 v. 24/08/2023

Fecha de publicación 24/08/2023