INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 1111/2023
RESOL-2023-1111-INSSJP-DE#INSSJP
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023
VISTO el EX-2023-92015600- -INSSJP-GPM#INSSJP, las Leyes N° 19.032 y su modificatoria, N° 24.901, Decretos N° 698/2017, N° 95/2018, la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, Resolución Conjunta Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad, RESFC-2023-5-APN-MS, el ACTA 416/23 del Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas para la Habilitación y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, la RESOL-2023-828-INSSJP-DE#INSSJP y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.
Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada asignó al Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad de administrar los fondos y bienes del Instituto, conforme las necesidades prestacionales y los servicios planteados por diversas regiones, como asimismo, establecer y controlar administrativa y técnicamente las prestaciones, reglamentar sus modalidades y beneficiarios y fijar, en su caso, los aranceles correspondientes.
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del incremento del valor de las Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que la Ley N° 24.901 instituyó un SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que mediante la Resolución N° 428/1999, del entonces Ministerio de Salud y Acción Social, se aprobó el denominado Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que por Decreto PEN N° 698/2017 (B.O. 05/09/2017) se crea la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad.
Que a través del artículo 4° del Decreto N° 95/18 (B.O. 2/2/2018) se sustituyó del artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (t.o. Dto. N° 438/1992) y sus modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, la competencia 38 correspondiendo a dicho Ministerio intervenir, en coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en la elaboración de las normas, políticas y respectivos programas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral.
Que, como antecedentes cabe destacar que mediante la RESOL-2023-828-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó la actualización del valor en los aranceles referidos a las prestaciones correspondientes al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, de un CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) para todas las prestaciones, a excepción del valor del kilómetro de la prestación Transporte que se incrementó en un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir de mayo de 2023, y un CINCO POR CIENTO (5%), acumulativo, para el mes de junio de 2023 para todas las prestaciones, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2023-72089664-INSSJP-DE#INSSJP); reconociendo un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico de las Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad aprobado en el artículo precedente, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que, de conformidad con lo acordado por Acta N° 416 de fecha 31 de Julio de 2023 (IF-2023-88213264-APN-DNPYRS#AND) del Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas para la Habilitación y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, mediante Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad RESFC-2023-5-APN-MS se aprobó la actualización del valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en seis tramos acumulativos, según el siguiente detalle: un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de Julio de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de agosto de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de septiembre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de octubre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de noviembre de 2023, y un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de diciembre de 2023, para todas las prestaciones, reconociendo un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que en concordancia con lo expuesto precedentemente, la Secretaría de Políticas Sanitarias considera propicio realizar el incremento del valor de la Prestación Básica de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en seis tramos acumulativos, según el siguiente detalle: un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de Julio de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de agosto de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de septiembre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de octubre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de noviembre de 2023, y un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de diciembre de 2023, para todas las prestaciones, reconociendo un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que la Secretaría de Políticas Sanitarias, la Gerencia Económico Financiera, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado intervención en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la actualización del valor en los aranceles referidos a las prestaciones correspondientes al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en seis tramos acumulativos, según el siguiente detalle: un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de Julio de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de agosto de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de septiembre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de octubre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de noviembre de 2023, y un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de diciembre de 2023, de acuerdo con el Anexo N° IF-2023-98174700-INSSJP-DE#INSSJP, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Reconocer un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico de las Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad aprobado en el artículo precedente, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que los valores que surgen del Anexo I aprobado en el Artículo 1° de la presente son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar y publicar en forma excepcional en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, en el Boletín del Instituto. Cumplido proceder a su archivo.
Luana Volnovich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2023 N° 66589/23 v. 25/08/2023
Fecha de publicación 25/08/2023