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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 37/2023

RESOL-2023-37-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023

VISTO el Expediente EX-2023-54864729-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 735 de fecha 7 de julio de 2017, N° 9 de fecha 5 de marzo de 2021, N° 7 de fecha 26 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que a raíz de la transferencia a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñara ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, establecida por el artículo 15 de la Ley N° 26.425 y en virtud de las facultades otorgadas mediante el artículo 10 del Decreto N° 2.104 y artículo 6° del Decreto N° 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, se dictó la Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, por la cual se dispuso que la S.R.T. ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y modalidades establecidas por los reglamentos con los que se regía la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) en lo atinente a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.

Que por Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, se creó el cargo de médico co-titular, que reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal y que será designado en el marco de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que asimismo, la Resolución citada en el considerando precedente, estableció que cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones descriptas, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la hoy Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

Que a través del artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 -sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015- se facultó a la S.R.T. a designar personal, profesionales médicos y abogados necesarios para cumplir funciones en las Comisiones Médicas, con los alcances y modalidades que se establezca. Asimismo, dispuso que la S.R.T. será el Organismo que establezca el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, tomando en consideración la naturaleza del trámite, sea que provenga del Sistema Integrado Previsional Argentino o del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que en el marco de la reforma instaurada por la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, devino necesaria la creación de nuevas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la apertura de Delegaciones, las cuales requieren ser dotadas de profesionales médicos idóneos, lo que permitirá ofrecer mejor y más rápida atención en un grado óptimo de agilidad y calidad, con el objetivo de incrementar la presencia institucional de esta S.R.T. acercando los servicios ofrecidos al trabajador, a los empleadores, a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.).

Que en este sentido, cabe manifestar que mediante la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, se crearon nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones.

Que asimismo, el proceso de expansión territorial de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales continúa desarrollándose en función de las nuevas adhesiones a las disposiciones del Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 9 de fecha 5 de marzo de 2021, se aprobaron las Bases Generales y se llamó a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los cargos de médicos co-titulares en diversas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones.

Que finalizadas las etapas del citado concurso, no se logró satisfacer la totalidad de las necesidades existentes, quedando cargos que continúan vacantes.

Que las Comisiones Médicas y Delegaciones que obran detalladas en el Anexo II IF-2023-97982899-APN-GACM#SRT, que forma parte integrante de la presente resolución, cuentan con posiciones vacantes de médicos para atender al creciente flujo de expedientes laborales y previsionales ingresados, así como a las tareas asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

Que por lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas Bases Generales, y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones, a fin de cubrir cargos vacantes e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.

Que la convocatoria a Concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones en que concursen.

Que la viabilidad de la medida se enmarca, asimismo, en las excepciones al artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, previstas en los incisos b) y f) del artículo 2° del mismo decreto, tramitadas en los Expedientes EX-2022-105654163-APN-SRH#SRT, EX-2022-105655113-APN-SRH#SRT y EX-2023-52388282-APN-SRH#SRT, por los cuales esta S.R.T. requirió a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA autorización para la contratación de personal a fin de dar una adecuada respuesta a las demandas del sistema.

Que por otro lado, en orden a la necesidad de atender a los requerimientos impuestos por el nuevo procedimiento laboral introducido por la Resolución S.R.T. N° 7 de fecha 26 de enero de 2023, teniendo en cuenta la complejidad de los casos que son sometidos a consideración de la Comisión Médica Central y a fin de contar con personal formado en el tramite médico, con trayectoria y experiencia en Comisiones Médicas, resulta oportuno aprobar las Bases Generales y convocar a un Concurso Interno para médicos co-titulares y titulares de la Comisión Médica Central e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.

Que los aspirantes a cubrir los cargos del Concurso Interno cuyo llamado se efectúa por el presente, deberán ser profesionales oportunamente ingresados al Organismo mediante Concurso Público de Oposición y Antecedentes, conforme impone la normativa vigente.

Que tanto la Subgerencia de Recursos Humanos como la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas tomaron la intervención que les corresponde en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y el artículo 33 del Decreto N° 717/96 -texto sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475/15-.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases Generales para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos co-titulares de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones que como Anexo I IF-2023-97983050-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir NOVENTA Y CINCO (95) vacantes de cargos de médicos co-titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones, mencionadas en el Anexo II IF-2023-97982899-APN-GACM#SRT de la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes a presentarse en el marco del Concurso Público de Oposición y Antecedentes aprobado por el artículo 1° de la presente, y que como Anexo III IF-2023-97982788-APN-GACM#SRT forma parte integrante de esta resolución, el que deberá estar a disposición de los postulantes en la página web del Organismo para ser completado y suscripto de manera digital.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Listado de Especialidades Médicas admitidas en el marco del Concurso Público de Oposición y Antecedentes aprobado por el artículo 1° de la presente, que como Anexo IV IF-2023-97982674-APN-GACM#SRT forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las Bases Generales para convocar a Concurso Interno para cubrir cargos de médicos co-titulares y titulares de Comisión Médica Central, que como Anexo V IF-2023-97982565-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Llámase a Concurso Interno para cubrir DOS (2) cargos vacantes de médicos co-titulares y DOS (2) cargos vacantes de médicos titulares de la Comisión Médica Central conforme detalle del Anexo VI IF-2023-97982402-APN-GACM#SRT que se aprueba y es parte integrante de la presente norma.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que las respectivas Órdenes de Mérito que se confeccionen como resultado de las convocatorias efectuadas en los artículos 2º y 6º serán utilizadas para conformar los Listados de Médicos Reemplazantes con aquellos postulantes que no fueran designados en orden a las convocatorias mencionadas, los que se regirán por las Bases Generales aprobadas por los artículos 1° y 5° de la presente norma.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, Delegaciones y Comisión Médica Central o aquellas que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo con el lugar preeminente en las Órdenes de Mérito.

ARTÍCULO 9°.- Prevéase que los profesionales que integraren las Órdenes de Mérito de ambos concursos serán designados tomando en consideración las necesidades operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas con relación a cada jurisdicción y en atención a las Órdenes de Mérito correspondientes al puntaje final obtenido en el respectivo Concurso. En ese sentido, de acuerdo a los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte pertinente, siempre tomando en consideración el orden preeminente y la necesidad de dicha especialidad en cada jurisdicción. La no aceptación del cargo para el que se efectuó la postulación implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a determinar la cantidad de cargos de médicos co-titular que necesite cubrir, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica o Delegación, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes, quienes serán seleccionados en función al lugar que ocupen en el Orden de Mérito y a la especialidad requerida por dicha área.

ARTÍCULO 11.- El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte del llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los cargos de médicos co-titulares en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones tendrá validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso.

ARTÍCULO 12.- El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte del llamado a Concurso Interno para cubrir los cargos de médicos co-titulares y titulares de la Comisión Médica Central tendrá validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso.

ARTÍCULO 13.- Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o sus Delegaciones en las que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión Médica o Delegación distinta de aquélla para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional manifestare su conformidad con dicha medida. La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la encargada de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes, en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 14.- Invítase a las asociaciones sindicales con actuación en el ámbito de la S.R.T. a designar representantes veedores a los efectos de presenciar las entrevistas personales llevadas a cabo por el Jurado de ambos Concursos.

ARTÍCULO 15.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2023 N° 66953/23 v. 25/08/2023

Fecha de publicación 25/08/2023