Edición del
26 de Julio de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1258/2023

RESOL-2023-1258-APN-ENACOM#JGM FECHA 22/8/2023 ACTA 90

EX-2023-01333866-APN-SPE#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar el proyecto presentado por la licenciataria FUNDACIÓN JESÚS DE LA DIVINA MISERICORDIA en el marco de la convocatoria del “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET A TRAVÉS DE REDES COMUNITARIAS “ROBERTO ARIAS”, dispuesta por la Resolución ENACOM N° 799/2021 y sus modificatorias. 2 - Adjudicar a la licenciataria FUNDACIÓN JESÚS DE LA DIVINA MISERICORDIA la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TRES CENTAVOS ($29.641.967,03) en concepto de Aportes no Reembolsables para la ejecución del proyecto aprobado en el artículo precedente. 3 - Destinar la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TRES CENTAVOS ($29.641.967,03) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078 a la adjudicación indicada en el artículo precedente. 4 - Establecer que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 de la Convocatoria aprobada por la Resolución ENACOM N° 799/2021 y sus modificatorias dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, la adjudicataria deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 5 - Establecer que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 de la Convocatoria aprobada por la Resolución ENACOM N° 799/2021 y sus modificatorias, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, la adjudicataria deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el Artículo 8 de la referida Convocatoria. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 6 - Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 25/08/2023 N° 66886/23 v. 25/08/2023

Fecha de publicación 25/08/2023