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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 506/2023

RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023

VISTO el Expediente EX-2022-120621166-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285, los Decretos N° 239 de fecha de marzo de 2007, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de marzo de 1972(T.O. 2017), y la Resolución N° 354-E de fecha 1 de julio de 2022, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de marzo de 1972 (T.O. 2017), estableció “(…) el Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior(…)”.

Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciendo que la misma será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico —Ley Nº 17.285—, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por medio del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la ANAC, de conformidad con el organigrama y responsabilidades primarias y acciones detallados en sus Anexos.

Que la ANAC tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamentos del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.

Que la subparte C de la parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) establece el “PROCESO DE DESARROLLO, APROBACIÓN, ENMIENDA, NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS Y TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE LAS RAAC”

Que mediante la Resolución ANAC N° 354 de fecha 1 de julio de 2022 se aprobó el “Proceso para el desarrollo, aprobación y enmienda de la Legislación Aeronáutica Básica, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y Normas Complementarias”; el “Proceso para el Análisis de Propuestas relativas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y de Procedimientos de Servicios de Navegación Aérea”; el “Documento para la elaboración de procedimientos para el análisis y otorgamiento de Exenciones en los términos previstos en la Parte 11 de las RAAC”; el “Proceso para el uso del Sistema de Notificación de Diferencias Electrónicas (EFOD) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en el Marco en Línea (OLF)”; y el”Proceso interno para la notificación de discrepancias estatales a las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, según el Documento OACI 9284/AN/905”.

Que resultaría necesario efectuar modificaciones a los procesos citados en el considerando precedente, así como crear nuevos procesos acordes a las distintas etapas del proceso de elaboración de normas de la OACI, unificando criterios entre las distintas normas, aunando dichos procesos en un único compendio normativo, estandarizarlos con las normas y métodos recomendados por sus siglas en inglés “SARPS” emanados por el citado Organismo Internacional y dar cumplimiento a las pautas del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional por sus siglas en inglés “USOAP” de la OACI y las observaciones formuladas en el marco de dicho programa.

Que la gestión administrativa basada en la utilización de procesos estandarizados garantiza la uniformidad y permite la revisión continua de las actividades necesarias para cumplir con las misiones y funciones del Organismo, teniendo, para ello, en especial consideración el dinamismo de la actividad aeronáutica y la necesidad de adecuar continuamente las normas locales a los estándares internacionales.

Que por tales motivos, resultaría procedente establecer nuevos procesos relativos al análisis de propuestas o adopciones de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y de los Procedimientos de Servicios de Navegación Aérea y de los Procedimientos Regionales Suplementarios y sus enmiendas; del desarrollo, aprobación y enmienda de normativa aeronáutica por propuesta o adopción de normativa internacional OACI; análisis de encuestas, cuestionarios o pedido de informes de la OACI a los Estados; de elaboración, aprobación y enmiendas de las RAAC y normativa aeronáutica; y consecuentemente, dejar sin efecto la Resolución ANAC N° 354/2022.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) y la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, todas dependientes de la ANAC, han tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” Decreto 1.759/72 (T.O. 2017), y por el Decreto 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 354-E de fecha 1 de julio de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) .

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE NORMATIVA AERONÁUTICA”, que como Anexo I (IF-2023-98026673-APN-DGLTYA#ANAC) forma parte de esta Resolución, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, gírese al Departamento de Normativa Aeronáutica, Normas y Procesos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ANAC para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional del organismo y archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil

e. 28/08/2023 N° 67506/23 v. 28/08/2023

Fecha de publicación 28/08/2023