MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 207/2023
RESOL-2023-207-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023
Visto el EX-2023-56930062-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 22.399 y 27.275, el Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que entre las principales políticas públicas del Estado Nacional se encuentra la de promover la divulgación, ordenamiento e integración de la información.
Que, en ese marco, la ley Nº 27.275 consagra los principios rectores de publicidad, transparencia y máxima divulgación, siendo obligación de todo ente y organismo perteneciente a la Administración Pública Nacional, dar a conocer a la población las políticas públicas que llevan adelante.
Que, además, a fin de consolidar y sistematizar el conocimiento sobre las políticas públicas del Estado Nacional, promover la educación y divulgación de pensamiento y fortalecer el sistema democrático resulta imprescindible la elaboración y publicación de material de investigación impreso y en distintos soportes, destinado a todos los sectores de la sociedad.
Que la investigación es una herramienta indispensable para el desarrollo social de un país, incluido el desarrollo del territorio y del hábitat; así como la divulgación del conocimiento también es esencial para el diseño, la implementación y la evaluación de políticas públicas y programas de vivienda.
Que, en este contexto de desigualdad de oportunidades predominante, es deber del Estado Nacional garantizar un acceso equitativo al conocimiento y promover una agenda de publicaciones que fomente la profundización de lecturas que de otra forma no existirían.
Que el cuidado, fortalecimiento y expansión del patrimonio cultural nacional depende, en su mayoría, del Estado, por lo que la publicación, edición o reedición de obras relevantes para la historia y la tradición nacional deben ser tareas fomentadas en todas las áreas del saber y de la actividad humana.
Que, en mérito a ello, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de esta cartera ministerial promovió la creación del sello editorial del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, la creación de un sello editorial permitirá a esta cartera la inscripción legal de las publicaciones que realicen cumpliendo de esta forma con los requerimientos establecidos en la Ley N° 22.399, mediante la cual todo libro editado en la República Argentina deberá llevar impreso el número del Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N. – Internacional Standard Book Number).
Que, en virtud de todo lo expuesto es preciso crear el sello editorial que se propicia denominar “MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN” perteneciente a esta cartera de estado.
Que, con el fin de gestionar con mayor eficacia y eficiencia, conforme las misiones y funciones establecidas en el Decreto N° 50/19 y modificatorios y la Decisión Administrativa N° 996/2020 y modificatorias, resulta pertinente que la administración de lo relacionado con el Sello Editorial “MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN” del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se encuentre a cargo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN; y la gestión de los trámites administrativos y acciones pertinentes para su inscripción a la DIRECCIÓN DE MONITOREO y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLOS HABITACIONALES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y DESARROLLOS HABITACIONALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de este MINISTERIO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente resolución se dicta en atención a las facultades emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Sello Editorial “MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN” de este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
ARTICULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, o a quien ésta designe, a dictar normas aclaratorias y complementarias inherentes al Sello editorial creado por el artículo 1º de la presente medida, como así también a suscribir los convenios necesarios para darle operatividad.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE MONITOREO y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLOS HABITACIONALES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y DESARROLLOS HABITACIONALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de este MINISTERIO, la realización de los trámites y acciones pertinentes ante los organismos competentes en la materia, para la implementación y puesta en funcionamiento del Sello Editorial creado en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Alejandro Maggiotti
e. 28/08/2023 N° 67499/23 v. 28/08/2023
Fecha de publicación 28/08/2023