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16 de Enero de 1979

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 698/2023

DI-2023-698-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023

VISTO: el expediente N° EX-2022-75043813--APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 de fecha 7 de enero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2022-629-APN-ANSV#MTR de fecha 5 de agosto de 2022, Disposición ANSV DI-2023-161-APN-ANSV#MTR y Disposición ANSV N° DI-2023-467-APN-ANSV#MTR de fecha 1 de junio de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.-

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13 inciso h) de la Ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 (TO. por el Decreto N°26/2019) establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR por cuyo Anexo se establece el Sistema Nacional de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, fijando en ella las normas para el otorgamiento de la habilitación.

Que en el marco de la mencionada normativa, se dictó en fecha 5 de agosto de 2022 la Disposición ANSV DI-2022-629-APN-ANSV#MTR, que crea el “REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES” para inscripción de personas físicas o jurídicas autorizadas para la evaluación de competencias y actualización de capacidades de conductores profesionales de cargas generales.

Que la mencionada medida, en su Artículo 4°, instruyó a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir a elaborar un procedimiento para la autorización e inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI.

Que en dicho contexto, se dictó la Disposición ANSV DI-2023-161-APN-ANSV#MTR, que aprueba el “PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES”.

Que esta última medida en su artículo 5°, instruye a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir a convocar al segundo llamado para inscripción general abierta en el registro definitivo.

Que, mediante la Disposición ANSV DI-2023-467-APN-ANSV#MTR, se aprobaron los CRITERIOS DE COBERTURA DE SERVICIO y el ORDEN DE MÉRITO PARA EL SEGUNDO LLAMADO A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEFINITIVO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI y en su artículo 2°, se abrió el llamado para la inscripción en dicho Registro.

Que, por lo precedentemente expuesto, y en base al informe de evaluación elaborado por la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes presentadas, se encuentra cumplido el plazo para autorizar y/o desestimar las solicitudes presentadas para el segundo llamado a inscripción en el registro definitivo de prestadores para la evaluación y formación profesional de los conductores de cargas generales LiNTI, conforme lo establecido por las Disposiciones ANSV N° ANSV DI-2023-161-APN-ANSV#MTR y N° DI-2023-467-APN-ANSV#MTR.

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorícese y habilítese a las solicitudes de los prestadores que se detallan en el Anexo I (DI-2023-99082868-APN-ANSV#MTR) de la presente medida, a la inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES, por haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las Disposiciones ANSV N° DI-2023-161-APN-ANSV#MTR y DI-2023-467-APN-ANSV#MTR

ARTÍCULO 2°.- Desestimanse las solicitudes de los prestadores que se detallan en el Anexo II (DI-2023-99082764-APN-ANSV#MTR) de la presente medida, por no haber dado cumplimiento a alguno/s de los requisitos establecidos en las medidas antes citadas.

ARTÍCULO 3°.- Contra la presente Disposición procederá, a opción del interesado, los recursos administrativos de reconsideración y/o de alzada, por ante este Director Ejecutivo, dentro del plazo de DIEZ (10) y QUINCE (15) días de notificada, respectivamente; y la acción judicial pertinente (artículos Nº 84, 94, ss. y cc. del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017)

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2023 N° 67372/23 v. 28/08/2023

Fecha de publicación 28/08/2023