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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1095/2023

RESOL-2023-1095-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-53158682-APN-ATCAOL#MT, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972, Texto Ordenado por el Decreto Nº 894 del 1 de noviembre de 2017, la Resolución N° RESOL-2023-204-APN-MT dictada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 15 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2023-204-APN-MT dictada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 15 de marzo de 2023, se aprobó la reforma del nombre del SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, que pasó a denominarse “SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER)”.

Que, asimismo, por el artículo 2 de dicho acto administrativo se aprobó la modificación total al Estatuto Social de la precitada entidad sindical que como Anexo N° RE-2023-05312193-APN-DTD#JGM forma parte integrante del acto, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por Dictamen del 8 de agosto de 2023, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales destacó que en su Dictamen precedente a la elevación del proyecto de Resolución luego dictado, había dejado constancia que la reforma introducida al Estatuto Social de la entidad tenía carácter meramente estatutario y que no modificaba el agrupe de la entidad sindical peticionaria.

Que, ello así, a fin de evitar confusiones y el dispendio administrativo que podría conllevar la omisión, estimó procedente en la instancia dictar una Resolución aclaratoria dejando constancia que la reforma introducida al Estatuto Social de la entidad peticionaria tiene carácter meramente estatutario.

Que dicho criterio fue compartido por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales en su Providencia N° PV-2023-94403082-APN-DNAS#MT del 14 de agosto de 2023 por la cual propició dictar aclaratoria de la Resolución Nº RESOL-2023-204-APN-MT dictada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el 15 de marzo de 2023.

Que, concordantemente, en su providencia Nº PV-2023-94430308-APN-ST#MT del 14 de agosto de 2023, la SECRETARÍA DE TRABAJO prestó expresa conformidad al criterio vertido por la Dirección Nacional de origen.

Que, en consecuencia de lo expuesto, teniendo en consideración los antecedentes de autos, la decisión propiciada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales en sus diversas intervenciones, la conformidad vertida por la SECRETARÍA DE TRABAJO y lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), corresponderá rectificar la Resolución N° RESOL-2023-204-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 15 de marzo de 2023.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la Resolución N° RESOL-2023-204-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 15 de marzo de 2023, cuyo artículo 2 quedará redactado: “Apruébese la modificación total al Estatuto Social del SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, con domicilio en calle Lavalle esquina Güemes, de la Ciudad de CALETA OLIVIA, Provincia de SANTA CRUZ, que como Anexo Nº RE-2023-05312193-APN-DTD#JGM forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988. Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatuario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente, en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 28/08/2023 N° 67121/23 v. 28/08/2023

Fecha de publicación 28/08/2023