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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1183/2023

RESOL-2023-1183-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2023

VISTO el EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2 y 8/9, 3, 10/11 y 4, 5 y 12/14, 6 y 15/16, 7 y 17/18 del IF-2022-138162689-APN-DGD#MT obran los acuerdos y sus escalas salariales, celebrados en fechas 17 de febrero, 21 de abril, 22 de abril, 23 de junio, 15 de septiembre y 22 de noviembre de 2022, respectivamente, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan un incremento salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y sus escalas salariales celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 2 y 8/9 del IF-2022-138162689-APN-DGD#MT del EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo, sus escalas salariales y anexo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 3, 10/11 y 4 del IF-2022-138162689-APN-DGD#MT del EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo y su escala salarial celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 5 y 12/14 del IF-2022-138162689-APN-DGD#MT del EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo y sus escalas salariales celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 6 y 15/16 del IF-2022-138162689-APN-DGD#MT del EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo y sus escalas salariales celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (SUTACA), por la parte sindical, y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 7 y 17/18 del IF-2022-138162689-APN-DGD#MT del EX-2022-138162663- -APN-DGD#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Resolución.

ARTICULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”.

ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos, anexos y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2023 N° 66975/23 v. 28/08/2023

Fecha de publicación 28/08/2023