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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 509/2023

RESOL-2023-509-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-29186006-APN-ANAC#MTR, los Decretos Nros 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Anexo 7 – “Marcas de nacionalidad y matrícula” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 15.110), la Parte 45 – Identificación de productos, marcas de nacionalidad y matrícula de aeronave” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y la Resolución N° 354 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de fecha 1° de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de enmienda de la Parte 45 - “Identificación de productos, marcas de nacionalidad y matrícula de aeronave” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC). Que por medio de la Ley N° 15.110, la República Argentina adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que a través de la Resolución N° 354 de fecha 1° de julio de 2022, la ADMNISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) estableció el “Proceso para el desarrollo, aprobación y enmienda de la Legislación Aeronáutica Básica, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y Normas Complementarias”.

Que dicha propuesta de enmienda tiene por objeto introducir actualizaciones de los requisitos de identificación de aeronaves de conformidad con el Anexo 7 – “Marcas de nacionalidad y matrícula” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional e introducir modificaciones de tipo administrativo en la reglamentación, para utilizar términos comunes, con lenguaje claro y además, ordenar el texto de la regulación vigente en las RAAC.

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional se elaboró la propuesta de enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de aquél.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos, integrante de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPyCG) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que en el caso, corresponde promover el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172, su anexo V, de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de la Parte 45 - “Identificación de productos, marcas de nacionalidad y matrícula de aeronave” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como ANEXO IF-2023-29256248-APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la calle Balcarce N° 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPyCG) de la ANAC para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 4°.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días en la página “web” institucional, cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPyCG de la ANAC.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil

e. 29/08/2023 N° 67684/23 v. 30/08/2023

Fecha de publicación 29/08/2023