JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 341/2023
RESOL-2023-341-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-00865913- -APN-SGYEP#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 1926 del 23 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la modificación introducida por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 a la Ley de Ministerios N° 22.520, se ha readecuado la estructura gubernamental en función de atender los objetivos prioritarios definidos para cada área de gestión, reorganizando funciones con el propósito de lograr una mayor efectividad de la gestión pública.
Que el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 ha incluido entre los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS promover la institucionalización de un espacio de coordinación y regulación en el marco de sus facultades, entre las que se destaca la de “asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de lineamientos estratégicos para la realización de programas dirigidos a mejorar la gestión sobre la base de la implementación de la gestión por resultados y la planificación estratégica en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional”.
Que entre los objetivos establecidos por el citado Decreto Nº 50/19, la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS cuenta con los de “formular y desarrollar programas de fortalecimiento de las capacidades institucionales para la Administración Pública Nacional, con foco prioritario en la mejora de la calidad en la gestión y del servicio público, y con tal finalidad, en el desarrollo y establecimiento de las pautas e instrumentos metodológicos para la implementación de planes estratégicos y operativos en las organizaciones públicas y para el seguimiento, monitoreo y evaluación de planes, programas y proyectos establecidos por las organizaciones públicas”.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE GESTIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, desempeña tareas de asistencia técnica y capacitación continua en coordinación, planificación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas originada en las jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1926 del 23 de octubre de 2020 se creó el Mapa de la Acción Estatal en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que consiste en un sistema de información, que describe, integra, sistematiza y grafica la acción del Estado y sus resultados.
Que, en función de lo expuesto, resulta pertinente aprobar el Manual Operativo “Sistema de Información Mapa de la Acción Estatal”, el cual describe los mecanismos y normas de operación del Sistema de Información Mapa de la Acción Estatal en lo atinente a la incorporación y seguimiento de acciones estatales.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Manual Operativo “Sistema de Información Mapa de la Acción Estatal”, conforme el Anexo IF-2023-99478842-APN-DNFCG#JGM, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El Manual Operativo aprobado mediante el artículo 1° de la presente medida, será de aplicación a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2023 N° 67701/23 v. 29/08/2023
Fecha de publicación 29/08/2023