MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 184/2023
RESOL-2023-184-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023
Visto el expediente EX-2023-93203342-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 1545 del 31 de agosto de 1994, la resolución 81 del 13 de abril de 2012 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se establece que la administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos, que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del estado.
Que a través del artículo 9° del decreto 1545 del 31 de agosto de 1994, se dispone la puesta en operación del Sistema de Cuenta Única del Tesoro para el manejo ordenado de los fondos provenientes de ingresos públicos corrientes, de créditos o de otra naturaleza de la Administración Nacional.
Que en el artículo 32 de la citada ley y su reglamentación, se determinan que las jurisdicciones y entidades deberán llevar los registros de ejecución presupuestaria, consignando como mínimo el momento en que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva.
Que en el inciso e del artículo 35 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se indica que la formalización de los actos de autorización y aprobación de gastos se instrumentará en los formularios de uso general y uniforme que establezca la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que esta secretaría se encuentra abocada al desarrollo e implementación en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), de nuevas herramientas de gestión y sus funcionalidades inherentes, cuya instrumentación se llevará a cabo en forma gradual y progresiva.
Que en el marco del desarrollo para la modernización del e-SIDIF, resulta necesaria la incorporación de nuevos comprobantes y funcionalidades para la administración y registro de los atributos de información.
Que en la resolución 81 del 13 de abril de 2012 de esta secretaría, se aprueba el Marco Conceptual del circuito de gastos del e-SIDIF.
Que en el contexto señalado se propicia la aprobación del “Marco Conceptual del Comprobante de Transferencia entre Cuentas Escriturales y su Reversa, del Módulo de Cuenta Única del Tesoro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” como así también la aprobación de los Comprobantes de Gestión involucrados en la operatoria.
Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, para realizar las modificaciones en los comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de esta medida y el establecimiento de los procedimientos de contingencia que fueran necesarios.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6º y en el inciso f del artículo 35 del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Marco Conceptual del Comprobante de Transferencia entre Cuentas Escriturales y su Reversa, del Módulo de Cuenta Única del Tesoro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”, que como anexo I (IF-2023-97701245-APN-SSP#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los comprobantes y descriptivos que como anexos se indican a continuación e integran esta resolución:
Anexo II “Comprobante de Transferencia entre Cuentas Escriturales (TCE) y Descriptivo del Comprobante de Transferencia entre Cuentas Escriturales (TCE)” (IF-2023-97700714-APN-SSP#MEC).
Anexo III “Comprobante de Reversión Transferencia entre Cuentas Escriturales (RTCE) y Descriptivo del Comprobante de Reversión Transferencia entre Cuentas Escriturales (RTCE)” (IF-2023-97699947-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones contenidas en los anexos aprobados en los artículos 1° y 2° de esta resolución, serán de aplicación exclusiva a los organismos comprendidos en el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que operen dentro del módulo de Cuenta Única del Tesoro del e-SIDIF.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el anexo I “Marco Conceptual del circuito de gasto del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” de la resolución 81 del 13 de abril de 2012 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por el anexo IV (IF-2023-97699485-APN-SSP#MEC) que forma parte de esta resolución.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el anexo V “Comprobante de Regularización Global (CRG)” y “Descriptivo Comprobante de Regularización Global” de la citada resolución 81/2012, por el anexo V (IF-2023-97698787-APN-SSP#MEC) que forma parte de esta resolución.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, a realizar las modificaciones en los comprobantes y descriptivos aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer los procedimientos de contingencia que fueren necesarios.
ARTÍCULO 7°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2023 N° 67502/23 v. 29/08/2023
Fecha de publicación 29/08/2023