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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1267/2023

RESOL-2023-1267-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/8/2023 ACTA 90

EX-2022-134047248-APN-AMEYS#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - APROBAR el proyecto presentado por TELECOM ARGENTINA S.A. por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 388.224.244-) en el marco de la Convocatoria para el DESPLIEGUE DE RED Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS EN ÁREAS DESATENDIDAS dispuesta mediante Resolución ENACOM N° 2.026/2021 y su complementaria Resolución ENACOM N° 1.827/2022, al amparo del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020 y modificatorias. 2 - APROBAR la solicitud formulada por TELECOM ARGENTINA S.A. para computarse conforme cancelación parcial de Aportes de Inversión que la misma debe efectuar al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, conforme lo establecido en el Artículo 7 bis del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y el punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado, en hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 388.224.244- ). 3 - APROBAR el Modelo de Convenio a celebrarse entre este ENACOM y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. 4 - ESTABLECER que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 5 - ESTABLECER que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 6 - COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 29/08/2023 N° 67776/23 v. 29/08/2023

Fecha de publicación 29/08/2023