ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GUALEGUAYCHÚ
Por disposición del Sr. Juez Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay Nº 1, Secretaría Criminal y Correccional Nº 1, en el marco del EXPTE Nº FPA 3225/2020, “Declarar extinguida la acción penal en la presente causa por prescripción en relación a los hechos imputados a Altamirano Ramírez”, ORDENAR EL COMISO de la mercadería secuestrada y considerarla propiedad del Estado Nacional para su disposición (destrucción), conforme a la normativa vigente con intervención de la Oficina Mercaderías de Secuestros y Rezagos, HACER SABER a Cecilio John Oswaldo Altamirano Ramírez, DNI Nº 95.610.278, que deberá abonar los tributos aduaneros correspondientes, los que ascienden a DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS (U$S 903,31), e INTIMAR la cancelación de lo adeudado, debiendo en caso de resultar infructuosas dichas medidas emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1125 C.A.)
Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.
e. 29/08/2023 N° 67173/23 v. 29/08/2023
Fecha de publicación 29/08/2023