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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 495/2023

RESOL-2023-495-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Expediente Electrónico N° 119489115/22 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que, mediante Nota NO-2022-116964431 de la GERENCIA DEL ÁREA DE SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 1° de noviembre de 2022, el Gerente del ÁREA DE SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I, denominada “LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO (LUE)”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que, de acuerdo a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de la factura N° 0001- 00064651.

Que, mediante Nota N° 81675748/23 de la GERENCIA GENERAL, del 14 de julio del 2023, el Gerente General de la CNEA solicitó la prosecución del trámite de obtención de la renovación de la Licencia de Operación de la Instalación.

Que el otorgamiento de una renovación de la Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que el LUE es una Instalación integrada en los procesos de recuperación del uranio enriquecido irradiado para la producción de MO-99 en la PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS POR FISIÓN (PPRF); y que dicho material es recibido y purificado en el LABORATORIO FACILIDAD RADIOQUÍMICA (LFR) que lo remite nuevamente al LUE para su conversión final.

Que el LUE y el LFR deben procesar material a un ritmo similar al que la PPRF lo genera, a fin de evitar la acumulación de uranio enriquecido en la PPRF, de forma de que ésta Instalación mantenga el inventario de material fisil por debajo del límite máximo autorizado por la ARN para la prevención de accidentes de criticidad, por lo que resulta de interés público otorgar al LUE la renovación de la Licencia de Operación.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA, las ACTIVIDADES ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE LICENCIAMIENTO DE ARN, SEGURIDAD FÍSICA Y NUCLEAR y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I, denominada “LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO (LUE)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de agosto de 2023 (Acta N° 33),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la Instalación Clase I “LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO (LUE)”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la Comisión Nacional de Energía Atómica en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 30/08/2023 N° 67801/23 v. 30/08/2023

Fecha de publicación 30/08/2023