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Legislación y Avisos Oficiales
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JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Resolución 220/2023

RESOL-2023-220-APN-JST#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-89355304-APN-JST#MTR, el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ratificado por Ley N° 13.891, el Código Aeronáutico de la Nación aprobado por Ley N° 17.285 con sus normas complementarias y modificatorias, la Ley de Navegación N° 20.094 con sus normas complementarias y modificatorias, la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 con sus normas complementarias y modificatorias, la Ley N° 27.514, el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) aprobado por Decreto N° 770 de fecha 13 de noviembre de 2019, el Decreto N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Resolución MSC 255 (84) de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Resolución N° RESOL-2018-170-APN-MTR de fecha 28 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, Parte 13 (RAAC 13), aprobada por las Resoluciones N° RESOL-2022-90- APN-JST#MTR del 04 de abril de 2022, N° RESOL–2022-91-APNJST#MTR del 18 de abril de 2022 y N° RESOL-2022-428-APN-JST#MTR del 17 de noviembre de 2022 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, se inició el trámite para la aprobación de los Mecanismos y Pautas de Notificación de Sucesos a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), que deberán regir en el territorio nacional y que involucren: 1) al menos un vehículo, entendido como artefacto o medio destinado al transporte de pasajeros y/o cargas por los modos aéreo, automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre de infraestructura conexa; 2) ductos y líneas de transmisión e infraestructura conexa; en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 inciso l) de la Ley N° 27.514.

Que el propósito de los Mecanismos que se propician mediante la presente es establecer pautas aplicables y el procedimiento para efectuar la notificación de un suceso de transporte, en cualquiera de sus modos, a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

Que a través de la Ley N° 27.514 se declara de interés público nacional y como objetivo de la República Argentina la política de seguridad en el transporte, y se crea la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE como organismo descentralizado actuante en la órbita jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE; cuya misión es contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de recomendaciones, mediante: a) La determinación de las causas de los accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica corresponda llevar a cabo; y b) La recomendación de acciones eficaces, dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de transporte en el futuro.

Que el artículo 7 inciso l) de la Ley N° 27.514 confiere a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE la facultad de “establecer el mecanismo, la oportunidad y la forma por la que deberán reportarse a la Junta la ocurrencia de un accidente o incidente aeronáutico, automotor, ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, procedimiento que será de cumplimiento obligatorio.”

Que el establecimiento del mecanismo, la oportunidad y la forma por la que deberá reportarse a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE el acaecimiento de un suceso de transporte, favorece el inicio de los protocolos de investigación, conforme a los criterios de investigación determinados por la JST.

Que el punto de partida para toda investigación de un suceso de transporte es su notificación, toda vez que en virtud de esta, de ser pertinente y a criterio de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, se inicia el proceso de clasificación, ponderación e investigación del suceso.

Que el Código Aeronáutico, Ley N° 17.285, en su artículo 186, establece que “Toda persona que tomase conocimiento de cualquier accidente de aviación o de la existencia de restos o despojos de una aeronave, deberá comunicarlo a la autoridad ásí próxima por el medio más rápido y en el tiempo mínimo que las circunstancias permitan. La autoridad que tenga conocimiento del hecho o intervenga en él, lo comunicará de inmediato a la autoridad aeronáutica más próxima al lugar, debiendo destacar o gestionar una guardia hasta el arribo de ésta.”

Que, respecto a los sucesos de transporte aeronáutico, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, Parte 13 (RAAC 13) en su puntos 13.23, 13.25 y 13.27 establecen la obligación de denuncia en forma directa e inmediata a la Junta de Seguridad en el Transporte a todo explotador de servicios aéreos, proveedor de servicios aeronáuticos, propietario, piloto al mando de una aeronave, personal operativo involucrado en el suceso o toda otra persona que tome conocimiento de su ocurrencia, en caso de accidentes, incidentes graves e incidentes, respectivamente. Asimismo, conforme el punto13.25: “… El centro coordinador de búsqueda y salvamento (SAR fase de peligro) notificará de forma directa e inmediata a la Junta de Seguridad en el Transporte, cuando una aeronave sea declarada en fase de peligro.”

Que la Resolución N° RESOL-2018-170-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN de fecha 28 de febrero de 2018, en su Artículo 3°, establece que “(…) todas las operadoras de ferrocarriles de pasajeros y cagas y la ADMINISTRACIÓN DE ESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, deberán contar con un área específica de nivel gerencial que reporte y dependa directamente de las máximas autoridades de la empresa. Dicha área se encontrará dedicada a la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional y a verificar el cumplimiento y seguimiento de una Política de Seguridad Operacional.”

Que la Ley de Navegación Nº 20.094 establece que, entre las funciones del capitán, se encuentra la de “Comunicar de inmediato y por el medio más rápido a la autoridad marítima o consular más cercana todo accidente de navegación ocurrido al buque o causado por él, y cualquier otra novedad de importancia observada en la ruta que afecte a la navegación”; y entre las obligaciones del práctico, se encuentra la de dar cuenta de inmediato de todo acaecimiento extraordinario (v. artículos 122 y 146).

Que el Régimen de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), aprobado por el Decreto N° 770 de fecha 13 de noviembre de 2019, establece mecanismos de comunicación por parte de los capitanes y patrones, y por parte de los prácticos o baqueanos; y prevé, asimismo, que la citada obligación alcanza a los baqueanos que presten servicios en buques extranjeros (v. artículos 405.0101, 405.0102 y 504.0113).

Que el REGINAVE, en sus artículos 405.0103; 405.0104 y 405.0105, establece particularidades para las comunicaciones en caso de varadura, de otros accidentes y en casos en los cuales el accidente no afecta las condiciones de seguridad.

Que, respecto a los sucesos de transporte marítimo, el Apartado I del Capítulo 5 del Anexo I a la Resolución MSC.255 (84) establece que “cuando un siniestro marítimo tenga lugar en alta mar o en una zona económica exclusiva, el Estado de abanderamiento del buque o buques afectados deberá notificarlo a los demás Estados con interés de consideración tan pronto como sea razonablemente viable”.

Que el artículo 65 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, establece que los partícipes de un accidente de tránsito, siempre que el mismo involucre vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros, la obligación de: a) suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente y b) denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación.

Que, por otro lado, respecto a los sucesos de transporte automotor, el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 27.514 establece que la JST interviene ante la ocurrencia de “Los accidentes automotores que sea necesario investigar de acuerdo al criterio que oportunamente determine la Junta de Seguridad en el Transporte, que ocurran en el territorio de la República Argentina y afecten el transporte automotor de jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que exista un convenio celebrado con el Estado provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo establezca o cuando la autoridad provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera expresamente.”

Que, a su vez, el artículo 6 inciso f) de la Ley N° 27.514, instaura que la JST también interviene ante “cualquier otro suceso relacionado con el transporte de personas o cosas, cuando (,,,) considere pertinente o a requerimiento de asistencia técnica, debido a: magnitud, gravedad institucional, trascendencia pública, o por involucrar problemas de carácter recurrente o cuando la determinación de sus causas probables pueda contribuir a evitar eventuales peligros”.

Que la notificación de un suceso puede efectuarse, ya sea por personas humanas o jurídicas específicas (conductores u organizaciones operativas), como por el organismo regulador, los medios de comunicación, el allegado directo de alguno de los involucrados o una agencia de investigación en el extranjero.

Que, la Resolución RESOL-2022-428-APN-JST#MTR de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, del 17 de noviembre de 2022, aprueba el documento “MECANISMOS Y PAUTAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE SUCESOS EN EL TRANSPORTE” y crea el REGISTRO DE SUCESOS DE TRANSPORTE de LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO.

Que, en este sentido, es necesario actualizar el mencionado documento a los efectos de incluir al modo de transporte aeronáutico.

Que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, tiene entre sus funciones, en conforme surge del artículo 7 inciso l) de la Ley N° 27.514 “Dictar su reglamento interno de funcionamiento y establecer el mecanismo, la oportunidad y la forma por la que deberán reportarse a la junta la ocurrencia de un accidente o incidente aeronáutico, automotor, ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, procedimiento que será de cumplimiento obligatorio”.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno aprobar el documento denominado “Mecanismos y Pautas para la Notificación de Sucesos en el Transporte” para los accidentes o incidentes de transporte aéreo, automotor, ferroviario, marítimo, luvial y lacustre e infraestructura conexa y aquellos que involucren ductos y líneas de transmisión e infraestructura conexa acaecidos en el territorio nacional.

Que las DIRECCIONES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS de los modos aeronáutico, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, han tomado intervención respecto a la elaboración del mecanismo de marras.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a través del artículo 7° inciso l) y del artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 27.514.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2022-428-APN-JST#MTR del 17 de noviembre de 2022 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, por el ANEXO identificado bajo el IF-2023-89353409-APN-DNEYMA#JST que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Notifíquese a las DIRECCIONES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS de los modos aeronáutico, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Obaid

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2023 N° 67677/23 v. 30/08/2023

Fecha de publicación 30/08/2023