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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 293/2023

RESOL-2023-293-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023

VISTO el expediente EX-2023-79686071- -APN-DGAYF#MAD, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421, el Decreto Reglamentario N°666 del 18 de julio de 1997, la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 1.136 del 28 de octubre de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.

Que mediante la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, en la parte pertinente de su artículo 28, se establece que las infracciones que se cometan en violación a sus disposiciones serán sancionadas con multa, la que llevará aparejada el comiso de los animales, productos y subproductos decomisados dentro de tres ítems, la subasta pública de todos aquellos despojos de especies cuya comercialización esté permitida, la destrucción de los que no cumplen el supuesto anterior y la donación de los despojos que no cumplen el primer supuesto a museos e instituciones científicas o educacionales, oficiales o privadas. Esta donación se hará contra recibo y compromiso escrito del donatario de inventariarla, con prohibición expresa de comercialización posterior.

Que, en ejercicio de tales prerrogativas, se ha decomisado gran cantidad de mercadería que se encuentra actualmente depositada en dependencias de este Ministerio.

Que la Resolución SAyDS Nº 1136/2014 ordena en su Artículo 1º que se proceda a “la destrucción de la mercadería decomisada, la cual se encuentra en los depósitos de la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE, de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, detallada en los expedientes que se mencionan como ANEXO, el cual forma parte de la presente Resolución”.

Que es dable informar que la referida Resolución es un acto administrativo que nunca se ejecutó, razón por lo cual, considerando el plazo transcurrido, se considera oportuno proceder a la ejecución del mandato establecido en la Resolución SAyDS Nº 1.136/2014.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, emitió un informe donde consta qué destino debe darse a los productos y subproductos decomisados, atento su estado.

Que el depósito y cámara frigorífica de la citada Dirección se encuentra excedido en su capacidad de almacenamiento de bienes decomisados, por lo que debe procederse a la destrucción de la mercadería incautada, de conformidad con la reglamentación vigente.

Que, por otra parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL realizó un relevamiento de los productos y subproductos de la fauna silvestre existentes en el depósito del edificio sito en San Martín 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose a la fecha individualizada la mayor parte de la mercadería incorporada al anexo de la precitada resolución y de los sucesivos procedimientos e inspecciones secuestrados durante los últimos años, en condiciones legales de ser destruidas, que se encuentran detalladas en los anexos I, II y III (Informes IF-2023-84533945-APN-DNPA#MAD, IF-2023-84534140-APN-DNPA#MAD, IF-2023-84534429-APN-DNPA#MAD) como parte integrante de la presente medida.

Que de conformidad con el Decreto N° 666/97 se establece lo siguiente: “Los elementos utilizados para cometer la infracción se enviarán a depósitos especialmente previstos por la autoridad de aplicación a tales fines, permaneciendo en ellos como elementos de prueba. Finalizado el juicio o el trámite administrativo según corresponda, se dispondrá:

a) Devolver los elementos de uso legal si el supuesto infractor resulta inocente.

b) Si el infractor resulta condenado por sentencia firme, ésta dispondrá la destrucción de dichos elementos, salvo que siendo aplicables a otras actividades se justifique su subasta pública o su donación. Este último criterio también se aplicará cuando se trate de implementos de uso permitido”.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta esencial propiciar la urgente destrucción de diversas mercaderías que se encuentran en condiciones legales de ser desnaturalizadas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/1997, el Decreto Nº 7/2019, el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 262/2020 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Destrúyase las mercaderías individualizadas en las planillas que como Anexo I (IF-2023-84533945-APN-DNPA#MAD), Anexo II (IF-2023-84534140-APN-DNPA#MAD) y Anexo III (IF-2023-84534429-APN-DNPA#MAD) forman parte integrante de la presente, que se encuentran decomisadas en los depósitos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2023 N° 68126/23 v. 30/08/2023

Fecha de publicación 30/08/2023