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15 de Diciembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1913/2023

RESOL-2023-1913-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023

VISTO el Expediente EX-2023-98436413-APN-DD#MS y la Resolución Ministerial N° 1036/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 223/2021 y modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/2021 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 891/2022.

Que mediante Resolución Ministerial N° 1036/2016 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, el que actúa en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, y se aprobaron sus lineamientos estratégicos.

Que mediante Resolución Ministerial N° 188/2023 se aprobó el modelo de Convenio a suscribir entre este Ministerio y el organismo responsable del sistema jurisdiccional de salud de cada una de las provincias, así como sus respectivos Anexos.

Que, a través de estos convenios suscriptos con las jurisdicciones, el MINISTERIO tiene a su cargo el financiamiento de las becas de capacitación en terreno de los/as becarios/as afectados al Programa. Para ello transferirá los fondos a la JURISDICCIÓN en los términos y condiciones establecidos en su ANEXO IV “Montos de las Becas”.

Que, a fin de fortalecer y profundizar las estrategias de atención primaria de la salud, como política de estado, garantizando un acceso universal, equitativo y de calidad para toda la población resulta necesario modificar los recursos asignados al Programa, logrando además ampliar y profundizar las líneas de intervención a nivel comunitario y el fortalecimiento del recurso humano del primer nivel de atención.

Que, en este sentido, en función de la facultad establecida en el Anexo IV que forma parte integrante del modelo de Convenio aprobado por la Resolución Ministerial supra mencionada, se propicia la modificación del monto de las becas a partir del mes de julio 2023.

Que la presente medida se propone consolidar las distintas acciones que están siendo llevadas a cabo procurando ampliar la cobertura y calidad de la atención de la población objetivo del PROGRAMA en un marco de respeto a los derechos humanos y a las tradiciones y costumbres de las diferentes comunidades.

Que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA desarrollar proyectos de abordaje de la salud comunitaria, promoviendo estilos de vida saludables, fomentando la acción multisectorial, la responsabilidad familiar y de la comunidad para mejorar las condiciones de salud y promover la atención primaria de la salud en los sistemas locales de salud como prioridad para la prevención de enfermedades y la promoción de la salud, respetando las singularidades culturales.

Que la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención de sus competencias.

Que han tomado la intervención de sus competencias la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase a partir del 1 de julio de 2023 el Anexo IV del Modelo de Convenio IF-2023- 10383911-APN-DNAPYSC#MS de la Resolución Ministerial N° 188/23 por el Anexo IF-2023-98305568-APN- DNAPYSC#MS, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con el crédito asignado a la partida presupuestaria del Programa 39, Actividad 46, IPP 571.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2023 N° 68238/23 v. 30/08/2023

Fecha de publicación 30/08/2023