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16 de Enero de 1979

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO

Disposición 41/2023

DI-2023-41-APN-DNUP#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023

VISTO el Expediente EX-2023-18622947-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, aprobado por Resolución del Directorio Nº 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución Nº 240/2011 del Directorio), la Resolución del Directorio RESFC-2023-197-APN-D-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo normado en el Reglamento citado en el Visto y de la Resolución del Directorio RESFC- 2023-197-APN-D-DGA#APNAC, surge que todos los vehículos de transporte turístico de pasajeros que realizan traslados en un Área Protegida deben contar con un “Permiso de Circulación Vehicular Terrestre” otorgado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que, en este sentido, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución precitada IF-2023- 72524386-APN-DNUP#APNAC “(…) Los vehículos habilitados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) para el transporte turístico de pasajeros pueden circular en todas las áreas protegidas de jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, previa presentación de la documentación pertinente ante la Intendencia donde soliciten su PERMISO DE CIRCULACIÓN VEHICULAR TERRESTRE (…)”.

Que, en función de lo indicado precedentemente, se deberán diferenciar “Permiso de Circulación Vehicular Terrestre” otorgados a vehículos habilitados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), que puedan circular en todas las Áreas Protegidas de jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y los que se encuentren autorizados para realizar tal actividad en una única Área Protegida.

Que, consecuentemente, cada vehículo deberá contar con su respectiva calcomanía autoadhesiva (oblea), con vigencia anual y de uso obligatorio, emitida por la Intendencia correspondiente, una vez que los transportistas formalizan su inscripción como tal o la gestión de renovación del permiso de circulación en todas las áreas bajo jurisdicción de esta Administración.

Que de acuerdo con el Artículo 8º de la Resolución del Directorio RESFC-2023-197-APN-D-DGA#APNAC, la Dirección Nacional de Uso Público, con la intervención en su diseño por parte de la Dirección de Diseño e Información al Visitante, deberá aprobar ambos modelos anuales de las calcomanías autoadhesivas para un adecuado control y fiscalización.

Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado en la resolución precitada, resulta necesario efectuar un diseño de ambas calcomanías autoadhesivas para todas las Áreas Protegidas bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que, mediante el Informe IF-2023-40557341-APN-DNUP#APNAC, la Dirección Nacional de Uso Público solicitó la intervención de la Dirección de Diseño e Información al Visitante para la elaboración de los modelos de calcomanías autoadhesivas (obleas) a ser implementados para el próximo año 2024.

Que, como respuesta a lo requerido, la Dirección de Diseño e Información al Visitante plasmó en el Informe IF- 2023-61342642-APN-DDEIAV#APNAC los modelos anuales de las calcomanías autoadhesivas para el otorgamiento de los “Permiso de Circulación Vehicular Terrestre” diferenciados para los períodos 2024, 2025 y 2026.

Que, con dichos modelos, se elaboró el Anexo IF-2023-72524386-APN-DNUP#APNAC, cuya aprobación se propicia por el presente acto.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Diseño e Información al Visitante han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Decisiones Administrativas Nros. 1.422/2016 y 553/2020, las Resoluciones del Directorio Nros. 410/2016 y RESFC-2023-197-APN-D-DGA#APNAC.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE USO PÚBLICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los modelos de calcomanías autoadhesivas (obleas), obrantes en el Anexo IF-2023- 72524386-APN-DNUP#APNAC, que serán utilizadas por los vehículos de transporte turístico de pasajeros que obtengan el PERMISO DE CIRCULACIÓN VEHICULAR TERRESTRE, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que los modelos de obleas identificatorias, aprobados por el Artículo 1º, están diferenciados para los períodos 2024, 2025 y 2026 y son de uso obligatorio y exclusivo para todas las Áreas que contemplan el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de esta Administración.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que por medio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se procederá a gestionar la publicación de la presente Disposición durante UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido y con las debidas constancias gírense las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Uso Público para su resguardo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Poltorak

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2023 N° 68322/23 v. 30/08/2023

Fecha de publicación 30/08/2023