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16 de Enero de 1979

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Disposición 50/2023

DI-2023-50-E-AFIP-SDGADF

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-01883732- -AFIP-SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, se aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que el artículo 68 del referido Régimen General prevé que si los oferentes o contratistas no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación que se curse a tal fin, esto implicará la renuncia tácita a favor de la AFIP de lo que constituya la garantía y que el área encargada de intervenir en la custodia de los valores que el Organismo haya recibido en tal concepto deberá, en caso de tratarse de pagarés o garantías que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza proceder a su destrucción según el procedimiento que se establezca en la reglamentación que a tal efecto dicte el órgano rector.

Que en su calidad de órgano rector del sistema de compras y contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme las facultades conferidas por el artículo 98 del citado Régimen General, la Subdirección General de Administración Financiera, por Disposición N° 7 (SDG ADF) del 12 de enero de 2023, aprobó las Pautas Procedimentales de dicho Régimen General, previéndose en el artículo 46 del Anexo I de dicha norma que en el acto en que se destruyan las garantías deberán estar presentes un representante del área económica financiera competente, uno de la UCC y uno de la unidad de auditoría interna del Organismo, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre.

Que razones de índole operativa expuestas por las áreas actuantes tornan aconsejable, a fin de dar celeridad a los trámites administrativos, adecuar el procedimiento en lo que refiere a los agentes que deben estar presentes en el acto y en la firma de las actas que se confeccionen con motivo de la destrucción de garantías, atendiendo a los recursos disponibles de las unidades de estructura.

Que en tal sentido resulta oportuno que el acto de destrucción de las garantías se realice en presencia de un representante del área económica financiera competente, uno del servicio jurídico correspondiente y otro de la UCC, quienes a la vez deberán firmar el acta que se labre al efecto.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 98 del Anexo de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 46 de las Pautas Procedimentales del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobadas por la Disposición N° 7/2023 (SDG ADF) el cual quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 46.- DESTRUCCIÓN DE GARANTÍAS. En el acto en que se destruyan las garantías deberán estar presentes un representante del área económica financiera competente, uno del servicio jurídico correspondiente y otro de la UCC, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre.

El área económica financiera competente deberá comunicar con un mínimo de CINCO (5) días de antelación a la UCC y al servicio jurídico, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial para los procedimientos de selección que hayan sido autorizados en el marco de la Disposición N° 247/22 (AFIP).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Gaston Suarez

e. 30/08/2023 N° 68009/23 v. 30/08/2023

Fecha de publicación 30/08/2023