Edición del
11 de Noviembre de 1985

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1212/2023

RESOL-2023-1212-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023

VISTO el EX-2022-113995964- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2022-123412425-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obra un acuerdo celebrado entre la empresa DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, por la parte sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde indicar que DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA resulta ser continuadora de AVEX SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme se ha acreditado en autos.

Que en tal sentido, cabe recordar que en el marco del EX-2019-39647077- -APN-DGDMT#MPYT tramitó entre AVEX SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA el Procedimiento Preventivo de Crisis solicitado por la empleadora.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen modificar la cláusula TERCERA apartado F, del acuerdo oportunamente pactado en el EX-2021-21597450- -APN-DGDYD#JGM, que fuera homologado por la RESOL-2021-339-APN-ST#MT, de fecha 12 de abril de 2021.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, por la parte sindical, y la empresa DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el IF-2022-123412425-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-113995964- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el acuerdo obrante en el EX-2021-21597450- -APN-DGDYD#JGM, que fuera homologado por la RESOL-2021-339-APN-ST#MT.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2023 N° 67103/23 v. 30/08/2023

Fecha de publicación 30/08/2023