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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 697/2023

DI-2023-697-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023

VISTO el EX-2022-112588917- -APN-ATSE#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1371-APN-ST#MT de fecha 14 de julio de 2023, la DI-2022-688-APN-DNL#MT de fecha 10 de agosto de 2022, la DI-2023-583-APN-DNL#MT de fecha 7 de julio de 2023, la y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 4/35 del IF-2022- 112600564-APN-ATSE#MT del EX-2022-112588917- -APN-ATSE#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado en fecha 14 de julio de 2023, por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1717/23, que fuera celebrado en fecha 5 de septiembre de 2022 por FEDERACIÓN OBRERA SANTIAGUEÑA DE LA INDUSTRIA FORESTAL (F.O.S.I.F), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LA INDUSTRIA FORESTAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-688-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios vigentes para los meses de abril, junio, agosto, y diciembre de 2022 correspondientes al Acuerdo N° 2264/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1717/23 han pactado incrementar los valores salariales otrora vigentes para los meses de septiembre y octubre 2022; los importes anteriormente fijados como promedio de las remuneraciones y topes indemnizatorios, para el mes de diciembre 2022 han sido superados por los que se establecen en la presente, por lo que deviene necesario dejarlos sin efecto.

Que al respecto corresponde señalar también que la citada DI-2022-688-APN-DNL#MT ya fue anteriormente modificada por el artículo 2° de la DI-2023-583-APN-DNL#MT, que dejó sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia para junio y agosto de 2022, fijados en la Disposición indicada en primer término.

Que sin perjuicio de todo ello, se señala que los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios (derivados del Acuerdo N° 2264/22) fijados con vigencia a partir de abril de 2022 por el ANEXO que integra la citada DI-2022-688-APN-DNL#MT, conservan su eficacia y tienen plenos efectos.

Que en el IF-2023-89664302-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1371-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1717/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-89664924-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para diciembre de 2022, fijados en el DI-2022-82838987-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-688-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo Nº 2264/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2023 N° 67863/23 v. 30/08/2023

Fecha de publicación 30/08/2023