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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1927/2023

RESOL-2023-1927-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-44096031-APN-DD#MS, la Decisión Administrativa N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1775 de fecha 11 de octubre de 2016 y la Resolución N° 1901 de fecha 16 de septiembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO EN SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, se establecen las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme esas acciones la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO debe “gestionar el Observatorio Federal de Recursos Humanos en Salud creado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1775/16 y su modificatoria, con el objetivo de analizar la situación y las tendencias de formación del talento humano en salud, en todos los niveles, a través de la información suministrada por otros organismos y la producida por las fuentes y registros de la formación en servicio, a fin de realizar las proyecciones pertinentes que contribuyan a la planificación del sistema”.

Que por Resolución N° 1901 de fecha 16 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1775/2016 que crea el Observatorio Federal de Recursos Humanos en Salud en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN.

Que el Observatorio de Recursos Humanos en Salud es considerado por el MINISTERIO DE SALUD una herramienta fundamental para centralizar y monitorear los datos correspondientes al Talento Humano en Salud, con el fin de constituir una fuente de información de alcance federal.

Que los Observatorios de Recursos Humanos en Salud son una iniciativa de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) que ha promovido una red que, a través de Nodos Regionales, agrupan los Observatorios de los distintos países de la región.

Que la consolidación de los sistemas de información a través del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SANITARIA ARGENTINO (SISA), especialmente en lo referido a la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) y al REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES), que se encuentran bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, genera nuevas dinámicas para la investigación y la formulación de políticas estratégicas del Talento Humano en Salud.

Que el Observatorio Federal de Talento Humano en Salud se nutre de estas fuentes de información, por lo cual es propicio el trabajo articulado y en colaboración entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que esta cartera de Estado, a partir de enormes eventos epidemiológicos, ha generado grandes volúmenes de datos cuyo monitoreo se torna indispensable para dar cuenta de los movimientos y cambios socioculturales que atraviesan todas las dimensiones de la vida humana e institucional y del impacto que esto genera en la gestión del Talento Humano en Salud y las instituciones sanitarias.

Que, en relación a esas transformaciones, sumadas a los constantes desarrollos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s), se producen datos digitales de forma masiva en múltiples fuentes que demandan permanente actualización de las metodologías de investigación y sistematización de grandes volúmenes de información, que permiten el análisis de la compleja situación del Talento Humano en Salud en relación a variables sociodemográficas, socio urbanísticas y epidemiológicas.

Que en este sentido y conforme lo expuesto, para sistematizar la producción y visualización de información relevante, confiable y actualizada, esta cartera considera necesario establecer el Monitoreo para el Análisis y Planificación de Acciones (M.A.P.A.) como un procedimiento metodológico que permite articular la información producida a partir de los datos primarios del MINISTERIO DE SALUD, junto con el desarrollo de la investigación aplicada orientada a la producción de conocimiento acerca de la situación sanitaria y epidemiológica, fundamental para la gestión del Talento Humano en Salud.

Que el Observatorio Federal de Talento Humano en Salud (OFETHUS) tiene por objeto producir información relevante a partir de la sistematización de datos para los procesos de toma de decisiones vinculados en el diseño y planificación de políticas para el Talento Humano en Salud, considerando las distintas perspectivas locales y en función de las necesidades regionales y nacionales de salud.

Que en relación a estos cambios como son los eventos epidemiológicos mencionados, los avances en las tecnologías de la información y la comunicación, los nuevos volúmenes de datos, las nuevas metodologías de análisis de contextos e información, es que se conforma una nueva estructura del Observatorio Federal del Talento Humano en Salud.

Que es dable identificar que aquellas líneas de trabajo desarrollados por el OFERHUS que tienen vigencia y continuidad con el actual objeto del OFETHUS, serán sostenidas en esta nueva propuesta.

Que, atendiendo al crecimiento de funciones y responsabilidades del Observatorio Federal de Talento Humano en Salud, es pertinente contar con una coordinación técnica, responsable del análisis de datos y monitoreo y una coordinación responsable de investigación, ambas con carácter ad honorem.

Que se han evaluado los perfiles de la licenciada Maia Berlin (DNI N° 27.120.028) y del licenciado Martín Omar Recanatti (DNI N° 25.769.703), resultando ambos idóneos para asumir la co-coordinación técnica del Observatorio Federal de Talento Humano en Salud, cuyas funciones serán desempeñadas con carácter ad honorem.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional al Estado Nacional.

Que, por lo expuesto y conforme las políticas sanitarias vigentes resulta relevante la derogación de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1775 de fecha 11 de octubre de 2016 y de la Resolución N° 1901 de fecha 16 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA han prestado conformidad a la presente medida.

Que asimismo la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad a la presente resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1775 de fecha 11 de octubre de 2016 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Créase el Observatorio Federal de Talento Humano en Salud (OFETHUS) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de este MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- El Observatorio Federal de Talento Humano en Salud tendrá como objetivos:

1. Contribuir con información y conocimiento al diseño, planificación y gestión de las políticas del Talento Humano en Salud (THUS), en pos de favorecer a la mejor disponibilidad y calidad del THUS en el país.

2. Monitorear y evaluar tendencias respecto a la formación y distribución del THUS en todo el país, mediante la implementación de metodologías innovadoras, utilizando diferentes fuentes de información a partir de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) y otras fuentes primarias de datos intersectoriales.

ARTÍCULO 4°.- Serán las funciones del Observatorio Federal de Talento Humano en Salud:

-Publicar información consolidada a partir de múltiples fuentes, que haga posible describir la situación de disponibilidad, distribución y las características sociodemográficas del Talento Humano en Salud (THUS), en todo el país.

-Elaborar metodologías innovadoras de análisis para conocer las tendencias actuales y futuras de la fuerza de trabajo en salud en múltiples dimensiones como son educación, trabajo, empleo, género, medio ambiente, entre otras.

-Articular con diferentes áreas sustantivas del MINISTERIO DE SALUD, otros ministerios nacionales y provinciales, universidades, sociedades y organismos internacionales, para elaborar estrategias integradas de información sobre el THUS.

-Promover el diseño y la realización de estudios e investigaciones sobre las problemáticas identificadas en el campo del Talento Humano en Salud.

-Analizar y disponibilizar periódicamente, material bibliográfico en la web (https://www.argentina.gob.ar/salud/observatorio) sobre investigaciones referentes al tema, divulgando trabajos científicos y estimulando el estudio de la problemática del Talento Humano de Salud.

- Acompañar con asesoramiento técnico a las diferentes jurisdicciones del país para contribuir con el diseño e implementación de metodologías de análisis que permitan la construcción de datos relevantes para la gestión del THUS.

- Impulsar el desarrollo de la Red Federal de Observatorios de Talento Humano en Salud en las jurisdicciones a fin de fortalecer la formulación de políticas y la gestión del conocimiento con alcance federal.

ARTÍCULO 5°.- Asígnase la coordinación técnica a la licenciada Maia Berlin (DNI N° 27.120.028) como responsable del análisis de datos y monitoreo y al licenciado Martín Omar Recanatti (DNI N° 25.769.703) como responsable de investigación del OBSERVATORIO FEDERAL DE TALENTO HUMANO EN SALUD, funciones que se llevarán a cabo en carácter ad honorem.

ARTÍCULO 6°.- Promuévese el trabajo articulado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, a fin de compartir información y trabajar en conjunto los temas transversales a ambas dependencias.

ARTÍCULO 7°.- Impleméntese el procedimiento de Monitoreo para el Análisis y Planificación de Acciones (M.A.P.A.) como modelo metodológico para la sistematización de grandes volúmenes de datos acerca del THUS y como herramienta de análisis para la toma de decisiones, que como ANEXO I (IF- 2023-47699215- APN-DNTHYC#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Invítase a las jurisdicciones a participar y/o adherir a la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/08/2023 N° 68787/23 v. 31/08/2023

Fecha de publicación 31/08/2023