INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las Entidades que a continuación se detallan: SF. 1038. CAJA SOCIAL DE PRIMEROS AUXILIOS; SF. 561. A. M. ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL SAN MARTIN; SF.514. A. M. DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS A.M.P.Y M.E; SF. 669. A. MUTUALISTA DEL PERSONAL DE UNCOGA FEDERACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS COOPERATIVA LIMITADA; SF. 340. MUTUAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO; SF. 581. ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS “21 DE AGOSTO”; SF. 183. ASOCIACIÓN MUTUAL DE MAESTROS DE ROSARIO; SF 827. MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB DEPORTIVO JORGE NEWBERY. SF. 859. ASOCIACIÓN MUTUAL BIENESTAR SOCIAL; SF. 669. ASOCIACIÓN MUTUALISTA DEL PERSONAL DE UNCOGA FEDERACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS COOPERATIVA LIMITADA; SF. 932. ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB CENTRAL ARGENTINO OLIMPICO; SF. 454. ASOCIACIÓN MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DEL SPORTING CLUB SOCIAL; SF. 1386. ASOCIACIÓN MUTUAL INTERCLUBES y SF. 1263. MUTUAL DEL PERSONAL DE NAVARRO SA. INCLUIDA EN EL EXPTE. Nº 2911/15 y LA RESOLUCIÓN Nº 2585/14 INAES, y con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a la nombrada, la instrucción sumarial por las causales que se imputan en su respectivo expediente y resoluciones que se indican. Dicho sumario se tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y su modificatoria Resolución Nº 1464/10 INAES y Resolución Nº 403/13 INAES, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y modificatorias. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” procedí a avocarme en mi carácter de Coordinadora de Sumarios, atento que el sumariante tratante se ha desvinculado del Organismo, se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá Disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759/72 (T.O 1991). FDO: Dra. Laura Graciela Lourdes Donato. -
Laura Graciela Lourdes Donato, Coordinadora, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 31/08/2023 N° 68629/23 v. 04/09/2023
Fecha de publicación 31/08/2023