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31 de Agosto de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1110/2023

RESOL-2023-1110-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-108359102-APN-ATCO#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674,26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores

Que con fecha 12 de octubre de 2022 la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.O.I.T.A.), con domicilio real en la calle Paraná Nº 327, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, solicitó la aprobación de las modificaciones producidas a los artículos 3; 14; 15; 16; 18; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38 y 75 de su estatuto social.

Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial, otorgada por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Nº 190/1971 registrada bajo el Nº 1330.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que las modificaciones estatutarias efectuadas por dicha entidad se han realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que, tratándose de una modificación parcial, las normas reformadas pasarán a formar parte del ejemplar estatutario aprobado mediante Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 486/1995.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y el Artículo 21 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las modificaciones producidas respecto de los artículos 3; 14; 15; 16; 18; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38 y 75 del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.O.I.T.A.), con domicilio en la calle Paraná Nº 327 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, que como ANEXO Nº IF-2023-23366905-APNATCO#MT, forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

ARTÍCULO 2º- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTÍCULO 3°- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2023 N° 69041/23 v. 01/09/2023

Fecha de publicación 01/09/2023