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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1228/2023

RESOL-2023-1228-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el EX-2022-54963905- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del RE-2022-54963827-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan los distintos aspectos que refieren a la modalidad laboral “teletrabajo” para ser aplicada a aquellos trabajadores dependientes de la empresa que se integren voluntariamente a dicho régimen, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nros. 257/97 “E” y 714/15 “E”, en los términos y condiciones allí previstos.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 257/97 “E” ha sido originariamente suscripto por la entidad sindical interviniente en autos junto con la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES y las empresas STARTEL SOCIEDAD ANONIMA., TELECOM ARGENTINA STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que por su parte, el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 714/15 “E” ha sido originariamente suscripto por la entidad sindical interviniente en autos, junto con la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), y las empresas NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a ello, se deja aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio quedará circunscripto al personal dependiente de cada una de las empresas firmantes representados por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.).

Que, con relación a lo pactado, se estima pertinente hacer saber a las partes lo normado en la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), la Ley Nº 27.555 y concordantes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y las empresas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del RE-2022-54963827-APN-DGD#MT del EX-2022-54963905- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nros. 257/97 “E” y 714/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2023 N° 68886/23 v. 01/09/2023

Fecha de publicación 01/09/2023