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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 54/2023

RESFC-2023-54-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023

VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00021536- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 39 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 18 de mayo de 2018 (B.O. 22/05/18) se aprobó, como Anexo I, el Reglamento de Contrataciones del Organismo y, como Anexo II, el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros.

Que, oportunamente mediante el dictado de la Resolución N° 65 del ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO de fecha 21 de diciembre de 2022 (B.O.26/12/22), se modificaron parcialmente los artículos 7, 8, 10, 16, 17, 22 y 23 del Anexo I de la citada Resolución ERAS N° 39/18, a los efectos de actualizar los montos de las contrataciones a dicha fecha.

Que, el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS teniendo en consideración el contexto económico actual, indicó que resulta necesario reformular los montos de las contrataciones modificando de manera parcial los artículos pertinentes, actualmente vigentes.

Que, en consecuencia, el citado DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS elaboró un informe que refleja las variaciones producidas en los valores de los bienes conforme a los precios de mercado desde el dictado de la mentada Resolución ERAS N° 65/22 y elaboró el proyecto de resolución por el cual se modifican parcialmente los artículos 7, 8, 10, 16, 17, 22 y 23 del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 65/22.

Que han tomado la intervención que les compete el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por los artículos 41 y 48, incisos d) y e), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 13.600.000) el importe establecido para la aplicación del procedimiento de licitación pública normado en el artículo 7º del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 65/22; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de licitación pública cuando el monto estimado total supere los PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 13.600.000).

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse en las sumas de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 7.600.000) y PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 13.600.000) los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de licitación privada normado en el artículo 8º del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 65/22; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de licitación privada cuando el monto estimado total del contrato supere los PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($7.600.000) y no sea mayor a PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 13.600.000).

ARTÍCULO 3º.- Fíjanse en las sumas de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) y PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($7.600.000), los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de contratación directa normado en el inciso 10.1 del artículo 10º del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 65/22; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación directa cuando el monto estimado total de la contratación supere los PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) y no sea mayor a PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 7.600.000).

ARTÍCULO 4º.- Fíjanse en las sumas de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000) y PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de contratación directa por trámite simplificado normado en el artículo 16 del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 65/22; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación directa por trámite simplificado cuando el monto estimado del contrato supere los PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000) y no sea mayor a PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000).

ARTÍCULO 5º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), el importe previsto en el artículo 16º, tercer párrafo, del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 65/22; correspondiendo, en consecuencia, al Directorio del Organismo la adjudicación en el procedimiento de contratación directa por trámite simplificado cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

ARTÍCULO 6º.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000), el importe establecido para la aplicación del procedimiento de contratación por caja chica normado en el artículo 17, primer párrafo, del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 65/22; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación por caja chica cuando el monto total no supere los PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000).

ARTÍCULO 7º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000), el monto previsto en el artículo 17, segundo párrafo, del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 65/22; pudiendo, en consecuencia, las contrataciones por caja chica ser concretadas directamente por las Gerencias o Departamentos del Organismo cuando su monto total no supere dicha suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000).

ARTÍCULO 8º.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 760.000), el monto límite de la garantía aludida en el inciso 22.5 del artículo 22 del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 65/22.

ARTÍCULO 9º.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) el monto límite previsto por el inciso 23.3 del artículo 23 del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 65/22.

ARTÍCULO 10°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se inicien.

ARTÍCULO 11°.- Establécese que los procedimientos de selección que al dictado de la presente se encontraren en curso continuarán sometidos, hasta la conclusión de la relación contractual que de ellos se derive, a las normas que rigieron la convocatoria.

ARTÍCULO 12º.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 13°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del Organismo, la DEFENSORA DEL USUARIO, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI); comuníquese a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN); dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.

Walter Mendez - Eduardo Alberto Blanco - Marisa Ines Dasquez

e. 04/09/2023 N° 69701/23 v. 04/09/2023

Fecha de publicación 04/09/2023