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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 48/2023

RESOL-2023-48-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023

VISTO el expediente N° EX-2023-61389237-APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, y la Resolución Conjunta N° 1 del 21 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653 establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado.

Que por su lado, y conforme la normativa antes citada, el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de jurisdicción nacional.

Que el artículo 5° de la Ley de Transporte Automotor de Cargas facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, y a requerir y promover la participación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta, desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.

Que por su lado, el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, reglamentario de la Ley N° 24.653, establece en su Capítulo II “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS” que la elaboración e implementación de políticas en materia de transporte de cargas de jurisdicción nacional, tendrá como uno de sus objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones.

Que la Resolución Conjunta N° 1 del 21 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su artículo 1, creó una Mesa de Trabajo en el marco de la situación de emergencia del servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que en el marco de la mencionada Resolución Conjunta N° 1/2023 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se llevó a cabo el día 3 de mayo de 2023 una reunión en la cual los representantes de las Cámaras Empresariales del Autotransporte de Cargas coincidieron en la necesidad de conformación de una mesa de diálogo ante la existencia de conflictos con dadores de cargas y transportistas (IF-2023-85736773-APN-DNTAC#MTR).

Que, en tal sentido, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 24.653 (artículo 5°, inciso l), y visto lo peticionado por las entidades representativas antes mencionadas resulta oportuno y conveniente establecer, en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, una Mesa de Trabajo para la Resolución de Conflictos para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional; a los fines de dar tratamiento a toda cuestión que afecte al normal desempeño de la actividad.

Que la conformación de la mentada mesa no implica erogación presupuestaria alguna.

Que a través de la Resolución N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dió por aceptada la renuncia presentada por la Dra. María Laura LABAT al cargo de SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir del 15 de marzo de 2023.

Que en atención a dicha norma, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra en la actualidad sin funcionario designado, resultando oportuna la avocación por parte de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE respecto de la presente resolución, conforme lo previsto en el artículo 3° de la Ley N°19.549.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 335 de fecha 5 de abril de 2020, y la Resolución Conjunta N° 1 del 21 de Abril de 2023 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE una MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

ARTÍCULO 2° — La finalidad de esta Mesa será abordar cualquier cuestión que pueda afectar el desarrollo normal de la actividad, ya sea por iniciativa del Estado Nacional o a petición de las entidades representativas del sector mencionadas en el artículo tercero de la presente.

ARTÍCULO 3° — La MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS estará integrada por:

1. Representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC); y Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETYL).

2. Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativa del sector empresarial de producción agraria: FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA); CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO); SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA); FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES (FCEGAC); y CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA).

3. Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

4. Podrá invitarse conforme los temas a tratar a otros organismos públicos o privados, tanto del ámbito nacional como provincial.

ARTÍCULO 4° — PROCEDIMIENTO:

La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR o la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS convocarán, por medio fehaciente a las entidades mencionadas en el artículo 3° de la presente, ya sea de oficio o a solicitud de alguno de los integrantes de la misma, invocando las razones de su pedido, pudiendo la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR requerir un informe previo donde se detalle el tema que pudiera dar origen a la convocatoria solicitada.

La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR evaluará las razones invocadas y, en caso de entender que las mismas revisten carácter extraordinario, procederá a formalizar la convocatoria.

En todos los casos, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR podrá invitar a participar a la MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a otros organismos públicos y/o privados, si así lo considera oportuno y conveniente, de acuerdo a los asuntos a tratarse en la reunión, quienes deberán informar con antelación a quienes estos designen para su representación.

En cada reunión que se celebre se labrará un acta circunstanciada de todo lo actuado en la MESA DE NEGOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, la que será suscripta por todos los asistentes.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

e. 04/09/2023 N° 69724/23 v. 04/09/2023

Fecha de publicación 04/09/2023