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20 de Octubre de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POCITOS

Arts. 1013 inc h), 417 - CÓDIGO ADUANERO Ley 22.415 y Ley 25603 ART. 4°.-

La División Aduana Pocitos, conforme instruye la Ley 25.603, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1, para las mercaderías que se encuentran previstas por el Art. 417 del Código Aduanero; comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2023- 01590789 -AFIP-ADPOCI#SDGOAI que forma parte integrante del presente, a quienes acrediten su derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan, que de no mediar objeción legal dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a quedar notificados a partir de la publicación del presente, de el/los Cargo/s formulados como consecuencia de la imposición de las multas y obligaciones Tributarias ordenada/s en el/los fallo/s condenatorio/s dictado/s en el/los Sumario/s Contencioso/s, que se encuentran firme/s y consentido/s bajo apercibimiento de promover la ejecución judicial de la deuda (Art. 1125 y s.s del C.A) : Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 4to. de la Ley 25603 considerando las mismas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603.

Jorge Alfredo Miranda, Empleado Administrativo, Oficina Mercaderías de Secuestros y Rezagos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2023 N° 69617/23 v. 04/09/2023

Fecha de publicación 04/09/2023