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26 de Febrero de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DEL RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

EDICTO

Mediante el presente Edicto se pone en conocimiento la ADENDA AL LAUDO PARCIAL N° 1/2023 del Tribunal Arbitral del RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

En su parte pertinente dicho Tribunal Arbitral ha resuelto: “...EL TRIBUNAL ARBITRAL RESUELVE: “A. Declarar admisibles los créditos de los beneficiarios por los montos reconocidos por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se identifican en el Cuadro I – Listado de Empresas, que se exhiben en la columna “Total Aprobado”, que totaliza la suma de $ 497.855.264, y que integra y forma parte del presente laudo, ordenando a los presentantes por su número de CUIT. B. Declarar inadmisible lo demás pretendido por los beneficiarios, identificados en el numeral A precedente, cuyos importes constan en el mismo cuadro en la columna “Total No Aprobado”. En la misma columna constan también los importes de las presentaciones totalmente rechazadas y por lo tanto también inadmisibles, siendo el total por inadmisibilidades parciales y totales de $195.110.027. C. Declarar inadmisibles los créditos de los beneficiarios por los montos no reconocidos en su totalidad por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se refiere el punto B. inmediato anterior, comprendidos dentro del total de $195.110.027. C.bis. Declarar inadmisible el importe de $379.257 que se exhibe en los Cuadros I y II citados, los cuales fueran elaborados por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondiente al crédito de LA RÁFAGA BLANCA S.A. CUIT 30- 69640029-2 por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. La presente Adenda, que integra el Laudo Parcial N° 1/2023, será notificada junto con éste, mediante el sistema TAD. También será notificada al ESTADO NACIONAL a través de comunicación que se curse al Ministerio de Transporte de la Nación y al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciante y fiduciario, respectivamente, por medio de oficio a librar por la Secretaria de Actas. Asimismo, se dispondrá la publicación de la Adenda junto con el Laudo Parcial N° 1/2023, mediante edictos por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la República Argentina a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con iguales efectos a los dispuestos en el Laudo Parcial N° 1/2023.”

Asimismo, de acuerdo a lo resuelto en la ADENDA AL LAUDO PARCIAL N° 1/2023 del mencionado Tribunal, adjuntada como Anexo al presente e identificada como IF-2023-98977762-APN-DNTAC#MTR se dará publicidad a lo establecido por el Tribunal mediante la publicación de Edictos por cinco (5) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Jorge Alberto Zarbo, Director Nacional, Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2023 N° 67540/23 v. 04/09/2023

Fecha de publicación 04/09/2023