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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 318/2023

RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-99686646- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC del 26 de agosto de 2023 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC del 26 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA INMEDIATA A PRODUCTORES DEL CINTURÓN FRUTIHORTÍCOLA PLATENSE, con el objeto de asistir económicamente a las productoras y los productores frutihortícolas de la zona afectada por el evento meteorológico acaecido durante los días 16, 17 y 22 de agosto del corriente.

Que para la procedencia de la asignación del beneficio se estableció que los solicitantes debían estar consignados en el Anexo registrado con el Nº IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que forma parte integrante de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC y dar cumplimiento con el procedimiento de solicitud de beneficio establecido en el Artículo 7° del mentado acto.

Que en oportunidad de la recepción de las solicitudes de beneficios fueron detectadas inconsistencias en los datos de individualización de cada uno de los potenciales beneficiarios, los que previa comprobación documental fueron debidamente rectificados en los registros correspondientes, consignándose en el documento registrado con el Nº IF-2023-102296242-APN-SSFPYSPYMPA#MEC, elaborado por la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la citada Secretaría, la respectiva nómina de datos rectificados.

Que la Subsecretaría antes mencionada ha elaborado el informe Nº IF-2023-102296302-APN-SSFPYSPYMPA#MEC con la nómina de productores y productoras inscriptos hasta el día de la fecha, en condiciones de percibir el beneficio establecido en el PROGRAMA.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° del mencionado plexo normativo, la resolución sobre la procedencia del beneficio debe ser dictada en forma inmediata a la presentación de la solicitud.

Que la inmediatez en la determinación de la procedencia de la asignación de los beneficios es un factor de suma importancia para cumplir con el objetivo de asistencia directa y urgente a los productores y productoras damnificados por el evento meteorológico que motivó la implementación del PROGRAMA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Artículo 35 inciso c) de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1344/07 y por la precitada Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Ténganse por rectificados, conforme el detalle obrante en el Anexo I registrado con el Nº IF-2023-102296242-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que integra la presente, los datos de individualización de los productores y productoras del PROGRAMA DE ASISTENCIA INMEDIATA A PRODUCTORES DEL CINTURÓN FRUTIHORTÍCOLA PLATENSE, creado por la Resolución N° RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC del 26 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2° - Apruébase la primera nómina de beneficiarios del PROGRAMA DE ASISTENCIA INMEDIATA A PRODUCTORES DEL CINTURÓN FRUTIHORTÍCOLA PLATENSE y los respectivos beneficios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo II registrado con el Nº IF-2023-102296302-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3° - Autorízase el pago de los beneficios consignados en el citado Anexo II que integra la presente, que deberá hacerse efectivo mediante el procedimiento y la modalidad establecidas en el Artículo 9° de la mentada Resolución N° RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC.

ARTÍCULO 4° - La implementación de lo establecido por el Artículo 3º de la presente resolución conlleva una inversión de PESOS OCHOCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($802.200.000), monto que se imputará a las partidas específicas del Servicio Administrativo Financiero 363 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA..

ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2023 N° 70455/23 v. 05/09/2023

Fecha de publicación 05/09/2023