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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 407/2023

RESOL-2023-407-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023

VISTO el Expediente EX-2022-131602662-APN-GA#SSN, las Resoluciónes SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013 y RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero compatibiliza equitativamente todos los intereses en juego, tutelando el legítimo interés asegurable del acreedor al propio tiempo que protege al deudor prendario frente a posibles situaciones de cautividad y consecuente abuso.

Que el deudor prendario de mayor vulnerabilidad es el adquirente de automotores y moto vehículos de modo que resulta oportuno focalizar la tutela en estos casos.

Que por otra parte debe privilegiarse el rol protagónico que revisten los intermediarios y los agentes Institorios en materia de lucha contra la criminalidad asociada al uso del automotor, de modo que es posible preservar con recaudos específicos cualquier distorsión que pudiera surgir en materia de conflicto de intereses.

Que la comisión es componente de la prima y por tanto integra el premio, siendo que el derecho a su percepción queda sujeto a la efectiva intermediación del beneficiario.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia tornan adecuado disponer la modificación de la indicada Resolución RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero.

Que las Gerencias de Autorizaciones y Registros y de Técnica y Normativa han tomado intervención en autos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la Resolución RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, sea de aplicación a los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro cuando la prenda recaiga sobre automotores y moto vehículos.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° de la RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros, los Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios vinculados al acreedor y/o administrador de planes de capitalización y ahorro, conforme se define en el punto 35.9.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), podrán intervenir en la comercialización de seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro en la medida que:

4.1.- Informen al futuro deudor asegurado que goza, desde la primera suscripción de un contrato de seguro y/o en cualquier momento de la vigencia de ese vínculo o de las sucesivas contrataciones, del derecho de elegir libremente el intermediario de seguros, vinculado o no vinculado en los términos de este artículo al acreedor prendario y/o administrador de planes de capitalización y ahorro, para que los asesore en el proceso de suscripción, o bien optar por una contratación directa.

4.2.- Informen fehacientemente al futuro deudor asegurado los canales de comunicación de atención inmediata.

4.3.- Conserven constancia de la efectiva información suministrada al deudor/suscriptor asegurado y de su libre opción con respecto a la libre intermediación, conforme el formulario Anexo I Constancia de Información que como IF-2023-95372999-APN-GTYN#SSN integra la presente y que deberá extenderse por duplicado para proporcionar al deudor asegurado.

4.4.- Verifiquen que los premios de los seguros ofrecidos cumplan con lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC.

4.5.- Conformen un registro electrónico en el que se asienten las operaciones en las que intermedien en el marco de la Resolución RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, acorde a los lineamientos que surgen de los Anexos I Constancia de Información y II Registro Electrónico de Operaciones de Seguros Asociadas a Préstamos Prendarios o Planes de Capitalización y Ahorro que como IF-2023-95372999-APN-GTYN#SSN e IF-2023-95879099-APN-GTYN#SSN, respectivamente, integran la presente resolución.

Asimismo, deberán incluir en forma destacada en sus medios de promoción una leyenda que informe al deudor asegurado sobre los derechos consagrados en la presente resolución.”.”

ARTÍCULO 4º.- La inobservancia por parte de los Agentes Institorios, Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores Asesores de Seguros de alguno de los preceptos previstos en la en la Resolución RESOL-2023-24- APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, y en la presente resolución los hará pasibles de la sanción de inhabilitación en los términos del artículo 59 de la Ley Nº 20.091.

ARTÍCULO 5°.- Reemplácese el artículo 8° de la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013 por el siguiente texto:

“Durante su intervención el Agente Institorio deberá garantizar el resguardo del derecho del tomador o asegurado para decidir sobre la contratación de seguros, estándole especialmente vedado condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que éste ofrezca. No se entenderá que existe condicionamiento cuando el seguro sea exigido para dar cobertura al interés asegurable del Agente Institorio en el marco de la financiación otorgada por la venta de un bien o servicio, debiendo en este caso ofrecerse a los usuarios por lo menos TRES (3) compañías aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar, conservando constancia del ejercicio del derecho de elección.

Para los seguros accesorios y/o planes de capitalización y ahorro deberán ofrecerse a los usuarios por lo menos CINCO (5) compañías aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar, conservando constancia del ejercicio del derecho de elección.

El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos, y en ningún caso podrá ser superior al que corresponda a una operación similar en la que hubiese intervenido un Productor Asesor de Seguros.”.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que lo dispuesto en la Resolución RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, y su modificatoria será de aplicación respecto de créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro que se celebren a partir del plazo de aplicación imperativa establecido en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y se tornará de aplicación imperativa a partir de los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2023 N° 70569/23 v. 06/09/2023

Fecha de publicación 06/09/2023