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16 de Diciembre de 2022

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 19532-85-2022 que tramita por ante esta ADUANA DE NEUQUEN se instruyó sumario contencioso para la aplicación de las penas accesorias previstas en el art. 876 del Código Aduanero al Sr. CABEZAS MELLA César Antonio, C.I. (Chile) Nº 11.625.784K habiéndose dictado Providencia PV-2023-02019026-AFIP-ANEUQ#SDGOAI del 28/08/23 que en su parte pertinente dice: ... “ 1) CORRASE VISTA de las presentes actuaciones al Sr. CABEZAS MELLA César Antonio, C.I. (Chile) N.º 11625784K, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacúe sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; 2) SE HACE SABER al causante que se le instruye el presente sumario contencioso para la aplicación de las penas accesorias previstas en el art. 876 del Código Aduanero en virtud de la condena impuesta en el marco de la causa “CABEZAS MELLA, César Antonio s/ Infracción Ley 22.415” Expte. Nº FGR 1446 – Año 2023 – Sistema LEX FGR 20830/2022/T01 en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, en el cual se lo condenó por el delito de contrabando documentado de exportación agravado por el monto de la mercadería, en grado de tentativa (conforme arts. 864 inc b), 865 inc i), 871 y 876 del Código Aduanero), todo ello en relación al Acta N° 184/2022 (RESG P.H.) labrada por personal aduanero el 04/12/2022 en el Resguardo Internacional Pino Hachado en virtud de que se detectó en el medio de transporte dominio RDGZ78 / JK5307 que era conducido por el Sr. CABEZAS MELLA César Antonio, un total de 385 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO) cajas conteniendo 50 cartones de 10 atados de cigarrillos cada una, resultando 2 (DOS) con la inscripción “MARLBORO”, con la leyenda “Industria Argentina” y 383 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES) cajas con la inscripción “PALL MALL”, “MINISTERIO DE SALUD – GOBIERNO DE CHILE, con un valor en plaza de $ 84.699.999,66 (PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 66/100).; 3 ) NOTIFIQUESE al imputado que: en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).; 4) NOTIFIQUESE.-“.

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 06/09/2023 N° 70348/23 v. 06/09/2023

Fecha de publicación 06/09/2023