Edición del
11 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMBUSTIBLES

Decreto 461/2023

DCTO-2023-461-APN-PTE - Restablécese el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-99717128-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.741, el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998, los Decretos Nros. 329 del 16 de junio de 2022 y 86 del 21 de febrero de 2023 y la Resolución Nº 570 del 6 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se estableció que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de dicha ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en el mismo sentido, en el artículo 2° de la Ley N° 26.197 se dispuso, entre otras previsiones, que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.741 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA, entre otras actividades, al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos con el fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que uno de los problemas que enfrenta la industria hidrocarburífera argentina es la insuficiencia estructural de la capacidad refinadora local para abastecer completamente una demanda creciente tanto industrial como del parque automotor.

Que la existencia de un abastecimiento incremental respecto de la capacidad del complejo refinador nacional implica costos crecientes que afectan el normal suministro de los requerimientos domésticos de combustibles, creando excesos de demanda en distintas regiones del país.

Que mediante el artículo 1º del Decreto N° 329/22 se creó el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), aplicable a empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; todo ello por un plazo determinado.

Que, con iguales fines, mediante el artículo 1º del Decreto N° 86/23 se restableció el RIAIC, con las adecuaciones allí establecidas y por el plazo allí indicado.

Que, asimismo, por la Resolución N° 570/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó el plazo de vigencia del RIAIC previsto en el artículo 7° del citado Decreto N° 86/23, para todas las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado DOS (2) o grado TRES (3), realizadas entre el 1° de marzo de 2023 y el 30 de abril de 2023, ambas fechas inclusive.

Que ante el actual contexto macroeconómico y el reciente desempeño de los precios relativos de la economía resulta pertinente establecer los mecanismos necesarios a los efectos de resguardar la mayor cantidad de reservas internacionales posibles y mitigar de tal modo su uso indiscriminado para las operaciones de comercio exterior.

Que el ESTADO NACIONAL debe velar por el abastecimiento interno del sector, debiendo en consecuencia establecer medidas tendientes a garantizar el suministro de combustibles sin afectar los derechos del consumidor final, en consonancia con el principio consagrado en el inciso g) del artículo 3° de la Ley N° 26.741.

Que, en función de ello, resulta necesario disponer, para las importaciones efectuadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive, una nueva adhesión al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) que incluya las naftas grado DOS (2) o grado TRES (3) y el gasoil grado DOS (2) o grado TRES (3), según los criterios que defina la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Restablécese el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), creado por el Decreto N° 329 del 16 de junio de 2022, y restablecido por el Decreto N° 86 del 21 de febrero de 2023, con las adecuaciones determinadas en la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Podrán adherir al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas a las que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 329/22, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos adheridos al Régimen referido podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, previstos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las importaciones de gasoil y naftas.

ARTÍCULO 4°.- El monto que resulte de lo dispuesto en el artículo 3° del presente decreto solo podrá ser aplicado a las sumas que se deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono por los hechos imponibles e importaciones que se perfeccionen dentro de los NOVENTA (90) días de su acreditación, en los términos que establezcan la Autoridad de Aplicación y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no pudiendo generar saldo a favor.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), queda facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 7°.- Lo dispuesto en el presente decreto resultará de aplicación para todas aquellas solicitudes que se efectúen dentro del plazo que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grados DOS (2) o TRES (3) efectuadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive, quedando facultada la mencionada Secretaría para prorrogar dicho plazo por UN (1) mes más.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

e. 07/09/2023 N° 71373/23 v. 07/09/2023

Fecha de publicación 07/09/2023