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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONDECORACIONES

Decreto 455/2023

DCTO-2023-455-APN-PTE - Cancelación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO los Expedientes Nros. EX-2023-103262686- -APN-DGD#MRE y EX-2023-103205420- -APN-DGD#MRE, los Decretos-Leyes N° 16.628 y 16.629 de fechas 17 de diciembre de 1957, reglamentados por los Decretos N° 16.643 y N° 16.644 de fechas 18 de diciembre de 1957, respectivamente, ratificados por la Ley N° 14.467 y los Decretos N° 500 de fecha 26 de febrero de 1975, N° 2904 de fecha 19 de noviembre de 1976 y N° 868 de fecha 29 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del citado Decreto-Ley N° 16.629/57 se crea la “ORDEN DE MAYO” cuya condecoración es otorgada exclusivamente a los ciudadanos y a las ciudadanas civiles y militares, extranjeros y extranjeras, que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.

Que, en los años 1975 y 1993, mediante los Decretos Nros. 500/75 y 868/93, se aprobaron las Actas respectivas del CONSEJO DE LA “ORDEN DE MAYO” mediante las cuales se decidió el otorgamiento de la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO MILITAR” y de la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO”, ambas en el grado de “GRAN CRUZ”, al extinto Augusto PINOCHET UGARTE, quien fuera Comandante en Jefe del Ejército y presidente de facto de la REPÚBLICA DE CHILE.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso g) de la Reglamentación de la “Orden de Mayo” aprobada por el Decreto N° 16.644/57, compete al CONSEJO DE LA ORDEN DE MAYO suspender o cancelar el derecho de usar las insignias conferidas por cualquier acto incompatible con la dignidad de la Orden.

Que, asimismo, por el Decreto N° 2904/76 se aprobó el Acta del CONSEJO DE LA “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” mediante la cual se confiere el COLLAR de la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” al mencionado ex Presidente de facto de la REPÚBLICA DE CHILE, Augusto PINOCHET UGARTE.

Que, en idéntico sentido, conforme lo dispuesto en el artículo 5°, inciso g) de la Reglamentación de la Orden aprobada por el Decreto N° 16.643/57, compete al CONSEJO DE LA “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” suspender o cancelar el derecho a usar las insignias conferidas por cualquier acto incompatible con la dignidad de la Orden.

Que el día 11 de septiembre de 2023 se cumplen CINCUENTA (50) años del golpe militar ejecutado por el entonces Comandante en Jefe del Ejército Augusto PINOCHET UGARTE en la hermana REPÚBLICA DE CHILE, que interrumpió el orden constitucional de ese país y asumió de facto, posteriormente, la presidencia de la Nación durante más de QUINCE (15) años.

Que, durante dicho período, el ex presidente de facto Augusto PINOCHET UGARTE suspendió las garantías propias del Estado de Derecho e implementó una política de persecución y violación de los derechos humanos y, a causa de ello, fueron asesinados numerosos opositores y militantes políticos.

Que, asimismo, desde dicho cargo, Augusto PINOCHET UGARTE ideó e impulsó, conjuntamente con otras dictaduras cívico militares del continente, el Plan Cóndor, por el cual se desarrolló un sistema de cooperación clandestina a fin de perseguir a militantes políticos opositores, fuera del territorio de sus países.

Qué, también en este año en curso, la REPÚBLICA ARGENTINA celebra los CUARENTA (40) años de recuperación de la democracia y, frente a tan relevante circunstancia, es necesario reivindicar los valores que dan vida al Estado de Derecho y rechazar cualquier acto negacionista del terrorismo de Estado así como de las consecuentes violaciones a los derechos humanos. Por todo ello no resulta razonable que, quien asaltó el poder y ejecutó políticas que avasallaron la vida y degradaron la condición humana, pueda invocar la dignidad que las condecoraciones otorgadas suponen.

Que, por consiguiente, el extinto Augusto PINOCHET UGARTE no es merecedor de la gratitud de la Nación Argentina ya que, como ha quedado dicho, su accionar ofende los valores y principios rectores de nuestros próceres, resultando incompatible con los valores que representan la “ORDEN DE MAYO” y la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”.

Que por tal motivo, el CONSEJO DE LA “ORDEN DE MAYO” y el CONSEJO DE LA “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” dispusieron que, por haber transgredido los ideales de Mayo y ser responsable de actos incompatibles con los principios sanmartinianos que rigen dichas Órdenes, el extinto Augusto PINOCHET UGARTE no debe ser acreedor de tan alto honor y reconocimiento por parte de la REPÚBLICA ARGENTINA y, en consecuencia, se procedió a cancelar el derecho a las mencionadas condecoraciones y a sus insignias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5° del Decreto-Ley N° 16.628 y en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 16.629, ambos de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificados por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta del CONSEJO DE LA “ORDEN DE MAYO”, suscripta el día 4 de septiembre de 2023, que como ACTA-2023-103606262-APN-MRE, forma parte integrante del presente decreto. En consecuencia, queda cancelado para el ya fallecido Augusto PINOCHET UGARTE y sus derechohabientes, el derecho a usar las insignias de la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO MILITAR” y la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO” oportunamente otorgadas, ambas en el grado de “GRAN CRUZ”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Acta del CONSEJO DE LA “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, suscripta el día 4 de septiembre de 2023, que como ACTA-2023-103607179-APN-MRE, forma parte integrante del presente decreto. En consecuencia, queda cancelado para el ya fallecido Augusto PINOCHET UGARTE y sus derechohabientes, el derecho a usar las insignias del COLLAR de la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, oportunamente otorgadas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2023 N° 71034/23 v. 07/09/2023

Fecha de publicación 07/09/2023