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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 603/2023

RESOL-2023-603-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-82878419- -APN-DNCJYMP#MS del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 de fecha 6 de enero de 1992, la Ley Nº 27.319 de fecha 2 de noviembre del 2016, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, la Resolución MS 917/2017 de fecha 13 de septiembre de 2017 y,

CONSIDERANDO,

Que la Ley de Ministerios (T.O. 438/1992) establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD la determinación de una política criminal específica que se traduce en la elaboración de planes y programas para su aplicación, abocados a la gestión superior de las políticas públicas de seguridad.

Que además, el artículo 8° de la Ley N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía, y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional.

Que con fecha 2 de noviembre de 2016 se sancionó la Ley N° 27.319, que crea y regula las figuras del agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y la prórroga de jurisdicción. Estas figuras brindan a las Fuerzas Policiales y de Seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial, las herramientas y facultades necesarias para profundizar la prevención y lucha contra los delitos complejos, a través de nuevas metodologías de investigación.

Que posteriormente, se dictó la Resolución Nº 917/17 de este Ministerio de Seguridad, mediante la cual se reglamentó la aplicación de la Ley mencionada precedentemente.

Que específicamente, el Anexo III de la Resolución Nº 917/17 de este Ministerio de Seguridad regula el procedimiento para la instrumentación de la figura del informante, y particularmente en su artículo 12, se estableció el valor del pago del beneficio económico establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 27.319, estableciendo –en su parte final- que “Esta escala será actualizada periódicamente mediante resolución ministerial”.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la ley mencionada, por cuanto indica a este Ministerio dictar “(...) las disposiciones necesarias a fin de reglamentar las cuestiones atinentes a la procedencia y forma de contraprestación económica.”, resulta imperioso modificar periódicamente los valores establecidos en la normativa interna que reglamenta esa materia, a fin de actualizar el beneficio económico que reciben las personas que aporten información a las fuerzas de seguridad, policiales u otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, revalidando en tal sentido los objetivos alcanzados desde la implementación de esta figura.

Que en este contexto, deviene fundamental establecer un mecanismo que tienda a actualizar la compensación monetaria otorgada a los informantes que proporcionan información sustancial relacionada con las investigaciones de delitos, de forma permanente y razonable.

Que en razón de esta necesidad, se convocó a una mesa de trabajo con las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a los fines de construir una alternativa a este valor, que logre actualizarse automáticamente y que otorgue la importancia necesaria a la herramienta.

Que al finalizar la segunda mesa de trabajo se concluyó que “Resulta necesario actualizar los montos de pago a los informantes establecidos en los arts. 13 y 14 de la Ley N° 27.319 (conforme las pautas de evaluación del artículo 11 y los montos del artículo 12, del Anexo III de la Resolución 917-E/2017), estableciendo para ello una unidad de medida variable, que evite tener que actualizar la normativa de forma constante.”

Que en este sentido, se concluyó que la mejor unidad de medida que se podría utilizar a estos fines es el Salario Mínimo Vital y Móvil -regulado por la Ley Nº 24.013-, ya que éste se modifica de acuerdo a las pautas establecidas por el Estado, erigiéndose como la mejor opción debido a las constantes actualizaciones que posee en razón del interés del gobierno nacional en mantenerlo valorizado.

Que asimismo, luego de sancionada la normativa mencionada precedentemente, el organigrama funcional del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tenido modificaciones en sus denominaciones y responsabilidades, lo que se vuelve oportuno plasmar en la presente reforma. En este sentido, las funciones referidas al Registro de Informantes de la Ley N° 27.319 y de las técnicas especiales de investigación que eran competencia de la entonces SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS han pasado a ser ejercidas por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad a las previsiones de los artículos 4 inciso b) y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 13/2015) y el artículo 14 de la Ley Nº 27.319.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el anexo III (IF-2017-20113088-APN-JGA#MSG) aprobado por el artículo 3º de la Resolución 917/2017, por el “Procedimiento para la instrumentación de la figura del informante” del Anexo (IF-2023-103274601-APN-SSYPC#MSG), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2023 N° 71050/23 v. 07/09/2023

Fecha de publicación 07/09/2023