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9 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 626/2023

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 64 de fecha 19 de febrero de 2018, la Resolución RENATRE N° 01/2023 (B.O 14/01/2023), el Acta de Directorio N° 118 de fecha 23 de noviembre de 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N°1/2023 (B.O. 11/01/2023) se designó al Sr. JOSÉ ANTONIO VOYTENCO DNI N° 16.063.139, como presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que a través del art. 1 de la Ley 25.191 se declara obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tendrá el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.

Que a través del art. 2 de la ley 25.191 se establece que la Libreta de Trabajo Rural será instrumento válido: a) como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados; b) como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud; c) Como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral; d) Como principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado; e) en el caso de que el trabajador esté afiliado a un sindicato con personería gremial, como prueba de su carácter cotizante a ese sindicato.

Que el Decreto 453 del 26 de abril de 2001, reglamentario de la Ley 25.191, establece en su artículo 4 que el RENATRE determinará en su oportunidad, y mediante resolución, el formato y características de la Libreta del Trabajador Rural, así como también los datos que contendrá la misma, en función del último párrafo del art. 2 de la Ley 25.191.

Que atento al avance de la tecnología el Registro implementó modificaciones en el formato y diagramación de la Libreta del Trabajador Rural con el objeto de modernizar dicho instrumento, adoptando la totalidad de los recaudos técnicos, legales y operativos, tendientes a garantizar su autenticidad y eficacia probatoria.

En razón de ello y procurando una progresiva actualización y modernización del sistema registral, mediante Resolución RENATRE N°64/2018 y la RENATRE N°132/19 se aprobó la nueva Libreta de Trabajo Rural en formato de credencial, que le permite acceder al trabajador a la información requerida por el artículo 3 de la Ley N° 25.191 y su Decreto Reglamentario.

Que en virtud del proceso de mejora continua el Cuerpo Directivo del Registro, en su reunión de fecha 23 de noviembre de 2022 Acta N° 118, tomó conocimiento de la propuesta de la Unidad de Registración y Fiscalización para la implementación de la Libreta de Trabajo Rural Virtual resolviendo su aprobación.

Que la Unidad de Registración y Fiscalización, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica de este Registro, han tomado su debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 11° y 12° de la Ley N° 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Autorízase a la Unidad de Registración y Fiscalización del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores a emitir la Libreta de Trabajo Rural en formato Virtual para dispositivos electrónicos inteligentes, que consistirá en la réplica exacta de los datos contenidos en el formato credencial. La tramitación de la Libreta de Trabajo Rural Virtual tendrá carácter opcional para el trabajador rural, quien podrá elegir uno o ambos formatos al momento de la registración o de la renovación de la Libreta de Trabajo Rural.

ARTICULO 2°- Facúltase a la Unidad de Registración y Fiscalización del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores a diseñar las características, detalles de seguridad e inviolabilidad de la Libreta de Trabajo Rural Virtual y el procedimiento para su instrumentación.

ARTICULO 3°- Establécese que la Libreta de Trabajo Rural Virtual tendrá la misma validez que la Libreta de Trabajo Rural en formato credencial y que su implementación no afectará la validez de esta última.

ARTICULO 4°- Dispóngase que la presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación Argentina

ARTICULO 5°- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

José A. Voytenco - Roberto J. Buser

e. 07/09/2023 N° 70835/23 v. 07/09/2023

Fecha de publicación 07/09/2023