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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 716/2023

RESOL-2023-716-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-69834104- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233 y 27.669; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; la Resolución N° RESOL-2022-454-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2022 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que mediante el Artículo 1° de la citada norma se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, además, por el Artículo 2° de dicha ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en su Artículo 1°.

Que, por su parte, el Artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

Que, a su vez, el Artículo 4° de la precitada norma determina que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que por la Ley N° 27.669 se establece el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

Que mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se asigna al citado Servicio Nacional, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que uno de los ejes de trabajo identificados para el año en curso y asignado a la Unidad Presidencia es el tratamiento del universo del cannabis de uso medicinal y del cáñamo industrial, atento a las potencialidades que giran en torno a su desarrollo como una nueva cadena de valor.

Que, en vista de lo expuesto, se dicta la Resolución N° RESOL-2022-454-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la que se crea la Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial del Organismo.

Que resulta pertinente continuar avanzando hacia la asignación de tareas y, al mismo tiempo, hacia la mejora de la coordinación en la gestión con las unidades organizativas que intervienen en las políticas de la materia, a los fines de conducir el desarrollo de acciones en el marco de los programas y de los lineamientos establecidos en las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Sanidad Animal, de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y en las Direcciones de Centro Regional, en torno al cannabis de uso medicinal y al cáñamo industrial, así como también para impulsar nuevas medidas que respondan a la legislación vigente y a toda aquella que en el futuro la modifique.

Que en virtud de la vasta demanda de trabajo que demostró deparar la materia y la complejidad que la caracteriza, y a los efectos de optimizar la asignación de los recursos afectados para el cumplimiento de los objetivos propuestos de una manera eficiente, deviene necesario abrogar la citada Resolución N° 454/22, y que las tareas y responsabilidades del equipo de trabajo que aborda la temática se canalicen a través de una Unidad de Gestión Técnica en Cannabis y Cáñamo Industrial, actuante en la órbita de la Unidad Presidencia de este Organismo.

Que, a tal efecto, y en pos de fortalecer las instancias de gestión de dicha unidad, corresponde designar su Responsable, quien tendrá a su cargo la consolidación de acciones a partir de lineamientos estratégicos que permitan colaborar con las referidas unidades organizativas en los temas que requieran opiniones interdisciplinarias relacionadas con la industria del cannabis, al mismo tiempo que coordinar las tareas del equipo de trabajo a fin de participar en la elaboración de políticas que promuevan el desarrollo de esta nueva cadena productiva sectorial.

Que por la citada Resolución N° 454/22 se le encomendó al agente D. Diego Ezequiel PEÑA, D.N.I. N° 28.080.706, la articulación con todas las áreas del Organismo y la supervisión de las tareas del equipo de trabajo de la aludida Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial creada por el Artículo 1° de dicha resolución; así como también la coordinación de las acciones con otros organismos, consejos y universidades competentes en la materia, y con todas aquellas instituciones que pudieran ser relevantes en el desarrollo del sector, especialmente con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), para la elaboración de marcos y programas comunes de colaboración que permitan la fiscalización y control en esta industria.

Que dicho agente acreditó reunir las condiciones necesarias de capacidad, idoneidad y experiencia para cumplir dicho cometido.

Que, por lo expuesto, el citado agente reúne las condiciones necesarias para ser designado como Responsable de la Unidad de Gestión Técnica en Cannabis y Cáñamo Industrial.

Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL, ni importa la creación de cargos o modificación de situación de revista del agente en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Unidad de Gestión Técnica en Cannabis y Cáñamo Industrial, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establézcanse como responsabilidades de la Unidad de Gestión Técnica en Cannabis y Cáñamo Industrial, las descriptas en el Anexo (IF-2023-69940916-APN-PRES#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Responsable de la Unidad de Gestión Técnica en Cannabis y Cáñamo Industrial al agente D. Diego Ezequiel PEÑA, D.N.I. N° 28.080.706, quien actuará con dependencia directa de la Unidad Presidencia del referido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4°.- El agente involucrado percibirá sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, sin que la responsabilidad encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.

ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2022-454-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Diana Guillen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2023 N° 71014/23 v. 07/09/2023

Fecha de publicación 07/09/2023