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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MESA INTERMINISTERIAL SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Decisión Administrativa 750/2023

DECAD-2023-750-APN-JGM - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-79168904-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 124 del 21 de febrero de 2021 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, entre las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS está la de coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.

Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios -a través del cual se aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría (ANEXO I) y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en dicho organigrama (ANEXO II)- se estableció entre los referidos objetivos de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el de “Participar en las iniciativas críticas del sector público relativas al uso de las tecnologías para el desarrollo de la economía del conocimiento, tales como la inteligencia artificial, las cadenas de bloques y otros proyectos que contribuyan a consolidar la soberanía tecnológica argentina, en coordinación con las áreas con competencia en la materia”.

Que, sentado ello, cabe recordar que la creciente incorporación de las aplicaciones habitualmente llamadas de Inteligencia Artificial representa uno de los cambios socio-tecnológicos más relevantes del siglo XXI debido tanto al potencial que traen aparejadas para la transformación de la producción y del trabajo, así como a las profundas consideraciones éticas que plantea su implementación.

Que, al respecto, procede destacar que la citada Secretaría ha desarrollado distintos cursos de acción relacionados con la cuestión a través del Consejo Económico y Social, el que según lo dispuesto por el Decreto N° 124/21 funciona en la órbita de aquella.

Que, por ello, se estima oportuno instituir un espacio de diálogo y análisis en el que se examine el impacto que la Inteligencia Artificial puede generar sobre la realidad socio-económica de nuestro país, considerando no solo las ventajas de su incorporación en la actividad privada o en la gestión de las políticas públicas, sino también los nuevos riesgos o consecuencias negativas para personas concretas o para la sociedad en su conjunto.

Que disponer de diagnósticos más precisos y avanzar en la elaboración de los marcos regulatorios necesarios para minimizar los impactos no deseados de la Inteligencia Artificial -ponderando a tal fin la experiencia que registran otros países- constituye una prioridad a la hora de garantizar que la tecnología aludida, adecuadamente abordada, abra nuevas oportunidades al desarrollo nacional.

Que, en ese sentido, resulta procedente crear la Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que se considera pertinente contar con la colaboración de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en la coordinación de la Mesa referida, a tenor de lo hasta aquí expresado.

Que la citada Mesa Interministerial estará integrada por las siguientes jurisdicciones: la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, se podrá invitar a otros actores del sector público y del sector privado cuando resulte menester para enriquecer el debate, considerando los temas específicos que en cada caso se traten.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como ámbito transversal para abordar el avance y aplicación de la Inteligencia Artificial en diversos sectores de la economía y de la sociedad, de conformidad con un marco ético, de desarrollo sostenible y de transformación digital, y con la finalidad de diseñar una estrategia integral al respecto para ser aplicada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- La Mesa Interministerial creada por el artículo 1° de la presente será presidida por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y será coordinada por esta conjuntamente con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quienes adoptarán las medidas necesarias para su funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- La referida Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial estará integrada por las siguientes jurisdicciones: la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en su calidad de Órganos Coordinadores, podrán invitar a participar de la Mesa Interministerial a otras jurisdicciones, entidades públicas y/o privadas, y quedan facultadas para aceptar las propuestas que presente cualquier entidad especializada en la materia, o que tuviere algún interés en ella.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro

e. 08/09/2023 N° 71779/23 v. 08/09/2023

Fecha de publicación 08/09/2023