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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 749/2023

DECAD-2023-749-APN-JGM - Licitación Pública N° 80-0079-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-140380047-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 588 del 28 de marzo de 2023 se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 80-0079-LPU22 para la adquisición de reactivos para seguimiento y diagnóstico de VIH e infecciones de transmisión sexual, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS de la citada Cartera Ministerial, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió dicho llamado.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la Gerencia de Precios Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) elaboró el correspondiente Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado mediante la Orden de Trabajo N° 251/23, informando que no se detectaron precios de mercado para los renglones 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, y los Valores de Referencia para los renglones 2, 3, 5 y 6, en los términos y alcances establecidos por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cumplimiento del artículo 8° de la Ley N° 27.437.

Que del Acta de Apertura de fecha 21 de abril de 2023 surge la presentación de las ofertas de las firmas: MEDI SISTEM S.R.L. para el renglón 1, WM ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2, y 4, CROMOION S.R.L. para los renglones 2 (alternativas 1 y 2) y 6, PRO MED INTERNACIONAL S.A. para el renglón 3, BIOARS S.A. y TECNOLAB S.A., ambas para el renglón 4, ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. para los renglones 5, 8, 10 y 13, MONTEBIO S.R.L. para el renglón 8, LABORATORIOS BRITANIA S.A. para el renglón 9 y BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L. para los renglones 11, 12 y 13.

Que no se recibieron ofertas para el renglón 7.

Que la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente Informe Técnico del cual surge que las ofertas de las firmas: MEDI SISTEM S.R.L. para el renglón 1, WM ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2 y 4, CROMOION S.R.L. para los renglones 2 (alternativas 1 y 2) y 6, PRO MED INTERNACIONAL S.A. para el renglón 3, BIOARS S.A. y TECNOLAB S.A. para el renglón 4, ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. para los renglones 5, 8, 10 y 13, MONTEBIO S.R.L. para el renglón 8 y BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L. para los renglones 11 y 12 se ajustan técnicamente a las Especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que, asimismo, la repartición antes mencionada informó que las ofertas de las firmas LABORATORIOS BRITANIA S.A. para el renglón 9 y BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L. para el renglón 13 no se ajustan a las condiciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que con el fin de alinear el precio ofertado al precio estimado por la unidad requirente y a lo informado por la SIGEN, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS de MINISTERIO DE SALUD solicitó a las firmas oferentes: WM ARGENTINA S.A. y MEDI SISTEM S.R.L., ambas para el renglón 1, PRO MED INTERNACIONAL S.A. para el renglón 3, ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. para los renglones 5, 8, 10 y 13, CROMOION S.R.L. para el renglón 6, BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L. para los renglones 11 y 12 una mejora de sus cotizaciones, recibiendo una respuesta favorable de parte de los proveedores mencionados, no así por parte de la firma ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. para los renglones 8 y 13.

Que, no obstante las mejoras efectuadas por las firmas mencionadas en el considerando precedente, estas aún se encontraban por encima del precio estimado por la unidad requirente y a lo informado por la SIGEN.

Que, en virtud de ello, la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD, a partir de la realización de la actualización del Precio Unitario de Referencia (PUR) al mes de junio 2023 y el Valor Referencial informado por SIGEN en su Orden de Trabajo N° 251/23, sugirió aceptar las mejoras de ofertas para los renglones 1, 10, 11 y 12, dado que los precios cotizados se encuentran por debajo del Precio Unitario de Referencia (PUR) actualizado.

Que respecto del renglón 3, la citada repartición informó que no resultaba comparable el Valor Referencial indicado por la SIGEN, correspondiendo tomar para dicho reglón la comparación entre el precio mejorado y el precio unitario actualizado a junio 2023, donde se observa que el mismo se encuentra un 16% por debajo del Precio Unitario de Referencia (PUR) actualizado.

Que respecto de los renglones 5, 6, 8 y 13, la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS de la citada Cartera Ministerial no recomendó la continuidad de su adquisición, en virtud de que las ofertas presentaban un desvío considerable por encima del citado precio referencial.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del citado Ministerio, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación con fecha 13 de julio de 2023, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes de las firmas: MEDI SISTEM S.R.L. para el renglón 1 (parcial), WM ARGENTINA S.A. para los renglones 1 (parcial) y 2, PRO MED INTERNACIONAL S.A. para el renglón 3, BIOARS S.A. para el renglón 4, ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. para el renglón 10 y BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L. para los renglones 11 y 12.

Que, asimismo, en el citado Dictamen de Evaluación se recomendó desestimar las ofertas de las firmas: ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. para los renglones 5, 8 y 13, TECNOLAB S.A. para el renglón 4, CROMOION S.R.L. para los renglones 2 (alternativas 1 y 2) y 6 y WM ARGENTINA S.A. para el renglón 4, por resultar económicamente inconvenientes, BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L. para el renglón 13 y LABORATORIOS BRITANIA S.A. para el renglón 9 por no ajustarse técnicamente a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y MONTEBIO S.R.L. para el renglón 8 debido a que el oferente no cumplió con un requisito administrativo requerido.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del citado Ministerio informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que, por todo lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0079-LPU22 del MINISTERIO DE SALUD y proceder a la adjudicación de acuerdo a la citada recomendación, declarar desierto el renglón 7, por no haberse recibido ofertas, y fracasados los renglones 5, 6, 8, 9 y 13, por no haberse recibido ofertas válidas y convenientes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d), e), f) y g) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 80-0079-LPU22 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de reactivos para seguimiento y diagnóstico de VIH e infecciones de transmisión sexual, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS de la citada Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las ofertas de las firmas ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. para los renglones 5, 8 y 13, TECNOLAB S.A. para el renglón 4, CROMOION S.R.L. para los renglones 2 (alternativas 1 y 2) y 6, WM ARGENTINA S.A. para el renglón 4, BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L. para el renglón 13, LABORATORIOS BRITANIA S.A. para el renglón 9 y MONTEBIO S.R.L. para el renglón 8, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Declárase desierto el renglón 7 de la Licitación Pública N° 80-0079-LPU22.

ARTÍCULO 4°.- Decláranse fracasados los renglones 5, 6, 8, 9 y 13 de la Licitación Pública N° 80-0079-LPU22 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 5º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0079-LPU22 del MINISTERIO DE SALUD a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

a. MEDI SISTEM S.R.L. (CUIT N° 30-66165826-2): Renglón 1 (parcial) por TREINTA Y UN MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y NUEVE (31.949) unidades, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($561.255.431,27).

b. WM ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-68617257-7): Renglón 1 (parcial) por TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES (30.163) unidades y renglón 2 por SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO (76.128) unidades, por la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($560.123.567).

c. PRO MED INTERNACIONAL S.A. (CUIT N° 30-65096413-2): Renglón 3 por CUATROCIENTAS MIL TREINTA Y DOS (400.032) unidades, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($327.534.200,64).

d. BIOARS S.A. (CUIT N° 30-68999191-9): Renglón 4 por MIL SETECIENTAS VEINTE (1720) unidades, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($8.928.348).

e. ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65727746-7): Renglón 10 por TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (350.000) unidades, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL ($343.035.000).

f. BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-70047365-8): Renglón 11 por VEINTIÚN MIL TRESCIENTAS SESENTA (21.360) unidades y renglón 12 por ONCE MIL CUATROCIENTAS (11.400) unidades, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON OCHENTA CENTAVOS ($266.819.716,80).

ARTÍCULO 6º.- La suma total de PESOS DOS MIL SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($2.067.696.263,71) será imputada con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD correspondientes al presente Ejercicio.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD a suscribir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la Ministra de Salud a aprobar la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios y/o cocontratantes, como así también a suscribir cualquier otro acto relacionado con la Licitación Pública Nº 80-0079-LPU22 que por este acto se adjudica.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

e. 08/09/2023 N° 71459/23 v. 08/09/2023

Fecha de publicación 08/09/2023