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10 de Mayo de 2023

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 739/2023

RESOL-2023-739-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-76347528- -APN-DLA#MD del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, los Decretos Nros. 1189 del 17 de julio de 2012 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 23 de fecha 8 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe IF-2023-77153600-APN-DNPOD#MD de fecha 5 de julio de 2023 la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO OPERATIVO PARA LA DEFENSA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, solicitó una excepción a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1189 del 17 de julio de 2012, a los fines de tramitar la adquisición de lubricantes para el Sostén Logístico Antártico a los fines de ser utilizados en la Campaña Antártica de Verano 2023/24.

Que, en el referido informe, se indicó con mayor detalle que: “...dicho Comando tiene una serie de productos que, por razones de particularidad tales como las especificaciones técnicas y normas, indicadas en los Informes Técnicos que se adjuntan a este documento, deben ser adquiridos según lo recomendado por el fabricante. En tal sentido Y.P.F S.A no cuenta con productos que cumplan con las propiedades establecidas por los fabricantes según lo indicado en cada Informe Técnico (…) En razón de ello, de acuerdo a lo expresado en el Artículo 2º del Decreto 1189/12 (…) y teniendo en cuenta la necesidad de los bienes involucrados, y que los efectos no pueden ser provistos por YPF S.A., es que se solicita tenga a bien autorizar a esta SSPOYSLD, a adquirir los bienes detallados en archivos embebidos, por fuera de lo dispuesto en el Artículo 1 del decreto 1189/2012 del P.E.N, a fin de poder dar inicio a los trámites de adquisición correspondientes”.

Que, finalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO OPERATIVO PARA LA DEFENSA puso de resalto que: “...La no disponibilidad de esta excepción, compromete las actividades previstas para la Campaña Antártica de Verano 2023/24”.

Que, mediante la Nota NO-2023-31429955-APN-COCOANTAR#EMCO de fecha 22 de marzo de 2023 del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, se anexó la nómina de lubricantes requerida para solicitar la excepción correspondiente.

Que, mediante IF-2023-79538556-APN-DNCBYS#JGM se digitalizó el listado de productos ofrecidos por YPF S.A. como equivalentes y/o alternativas; así como también aquellos que no pueden ser provistos por dicha empresa, respecto de los productos solicitados por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, mediante la Nota NO-2023-76297588-APN-DGMN#ARA de fecha 4 de julio de 2023 la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL DE LA ARMADA de la ARMADA ARGENTINA, puntualizó lo siguiente: “…en respuesta a la Nota NO-2023-71305936-APN-DNPOD#MD, referente a solicitud de excepción de lubricantes según lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 1189/2012 (…) En tal sentido, y de acuerdo al procedimiento administrativo vigente, se procedió a revisar la documentación y se encontró que los equivalentes propuestos por la Empresa Y.P.F. S.A. no son equivalentes …”.

Que, la Nota NO-2023-76297588-APN-DGMN#ARA contiene SIETE (7) documentos embebidos correspondientes a los Informes Técnicos de la DIRECCIÓN DE CASCO, ELECTRICIDAD Y MÁQUINAS NAVALES de la ARMADA ARGENTINA Nros. 05/16, 06/16, 07/16, 01/19, 02/19, 15/19 y 01/20.

Que, mediante la Nota NO-2023-76583949-APN-DGMN#ARA de fecha 4 de julio de 2023 la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL DE LA ARMADA de la ARMADA ARGENTINA mencionó lo siguiente: “…en respuesta a la Nota NO-2023-71305936-APN-DNPOD#MD, referente a solicitud de excepción de lubricantes según lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 1189/2012 (…) de acuerdo al procedimiento administrativo vigente, se procedió a revisar la documentación y se encontró que los equivalentes propuestos por la Empresa Y.P.F. S.A. no son equivalentes…”.

Que, junto con la Nota NO-2023-76583949-APN-DGMN#ARA se acompañó el Informe Técnico de la DIRECCIÓN DE CASCO, ELECTRICIDAD Y MÁQUINAS NAVALES N° 3/22, correspondiente al aceite lubricante SHELL TELLUS S2 V 15.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1189/12, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley N° 24.156 deberán contratar con YPF S.A. la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

Que, los organismos comprendidos en la citada normativa son las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, conformada por la Administración Central, los organismos descentralizados y dentro de estos últimos las instituciones de la seguridad social.

Que, en ese orden de ideas, el MINISTERIO DE DEFENSA, se encuentra incluido en el ámbito de aplicación subjetivo del Decreto N° 1189/12.

Que, en cuanto hace a la delimitación del ámbito de aplicación objetivo del régimen instaurado por el decreto en cuestión, es dable mencionar que el mismo regula la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales (ver artículo 1º Decreto N° 1189/12).

Que, en principio, en tanto se pretende la adquisición de lubricantes para el Sostén Logístico Antártico a los fines de ser utilizados en la Campaña Antártica de Verano 2023/24, la contratación que nos ocupa se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación objetivo del Decreto N° 1189/12.

Que, no obstante lo hasta aquí expuesto, es preciso destacar que el artículo 2° del Decreto N° 1189/12 dispone: “Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente sólo podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo anterior, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ante quien fundamentarán los motivos para requerir tal excepción”.

Que, asimismo, es dable mencionar que el artículo 6° del Decreto N° 1189/12 estipula, en su parte pertinente, que: “La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES […] en su carácter de órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones dictará las normas complementarias del presente…”.

Que, en relación a esto último, ha de tenerse presente que el artículo 6° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 23 de fecha 8 de septiembre de 2013 estipula que: “A efectos de tramitar la excepción a la que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1189/12, la entidad o jurisdicción contratante deberá justificar los motivos por los cuales no resulta posible o conveniente para los intereses del Estado Nacional la contratación de combustibles o lubricantes con YPF S.A., para lo cual deberá enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES […] los informes técnicos producidos por el área competente y por YPF S.A., requeridos a solicitud de dicha entidad o jurisdicción contratante.”.

Que, adicionalmente, mediante Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 3 de fecha 28 de enero de 2021, el Órgano Rector indicó los recaudos formales para tramitar esta clase de solicitudes.

Que la solicitud de excepción que aquí se ventila se circunscribe a NUEVE (9) lubricantes que no pueden ser provistos por YPF S.A., ya sea por no comercializar tales lubricantes ni productos sustitutos o bien por considerarse que los bienes ofrecidos en sustitución no resultan convenientes, con sustento en cuestiones de índole eminentemente técnicas, reflejadas en los informes acompañados por el organismo de origen, cuya adquisición se justifica, en forma sintética, en el Informe IF-2023-77153600-APN-DNPOD#MD de fecha 5 de julio de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO OPERATIVO PARA LA DEFENSA.

Que, en efecto, luego de realizarse las consultas correspondientes a YPF S.A., ha podido verificarse que dicha firma solo podría brindar lubricantes alternativos respecto de TRES (3) de los NUEVE (9) productos requeridos.

Que, en tal sentido, SEIS (6) ítems no son comercializados por YPF S.A. y respecto de los restantes TRES (3) ítems, el organismo de origen funda su inconveniente en razones de índole eminentemente técnica.

Que, en suma, se trata de productos que no son comercializados por YPF S.A. o, en su caso, respecto de los cuales YPF S.A. no cuenta con sustitutos convenientes.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene dicho que excede el marco de sus competencias abrir juicio sobre las cuestiones de carácter técnico que otorgan fundamento a la solicitud de excepción que se somete a su consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las instancias técnicas competentes.

Que la ponderación de cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente jurídico debe realizarse de conformidad a los informes de especialistas en la materia, los que merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (conforme Dictámenes PTN 204:47; 212:87).

Que, así las cosas, a la luz de los motivos expuestos por el organismo y, esencialmente, de la respuesta brindada por la empresa YPF S.A., junto con los informes técnicos obrantes en los presentes actuados, el Órgano Rector no formuló reparos a la solicitud de excepción respecto de los lubricantes detallados en la Nota NO-2023-31429955-APN-COCOANTAR#EMCO de fecha 22 de marzo de 2023 del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde otorgar la excepción prevista en el artículo 2º del Decreto N° 1189/12 y, en consecuencia, autorizar al MINISTERIO DE DEFENSA a apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° del citado decreto, para proceder a la adquisición de los lubricantes detallados en la Nota NO-2023-31429955-APN-COCOANTAR#EMCO de fecha 22 de marzo de 2023.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1189/12.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase la excepción prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1189 del 17 de julio de 2012 y, en consecuencia, autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° del citado decreto, para proceder a la adquisición de los lubricantes detallados en la Nota NO-2023-31429955-APN-COCOANTAR#EMCO de fecha 22 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi

e. 08/09/2023 N° 71581/23 v. 08/09/2023

Fecha de publicación 08/09/2023