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7 de Agosto de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 300/2023

RESOL-2023-300-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-41996287- -APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y sus modificatorias, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 7/2019 y 368/2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita una propuesta formulada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, tendiente a autorizar un conjunto de instalaciones consistentes en infraestructuras destinadas a la atención de visitantes en jurisdicción de los Parques Nacionales Iguazú, El Impenetrable, Tierra del Fuego y Nahuel Huapi.

Que, en ese sentido, mediante la Resolución RESFC-2023-637-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES del 4 de agosto de 2023 se aprobó el listado de las obras de infraestructuras aludidas precedentemente, según el detalle obrante en el Anexo IF-2023-83436298-APN-DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la misma;

Que conforme se desprende del referido Anexo, las infraestructuras aprobadas son destinadas, entre otros, a obras tales como proveedurías, módulos sanitarios, cabañas, comedores, restaurantes, centro de visitantes, resultando estas indispensables para la correcta atención de visitantes, y necesarias para satisfacer una demanda que se encuentra en continuo crecimiento;

Que, sobre el detalle de obras referidas, así como respecto a su superficie y ubicación, se han expedido las áreas técnicas respectivas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las cuales han efectuado las consideraciones pertinentes en el ámbito de su incumbencia;

Que las Áreas Protegidas mencionadas cuentan con excepcionales bellezas escénicas y características biológicas que, sumadas a su particular ubicación, hacen que resulte de especial interés para el turismo nacional e internacional;

Que precisamente, el desarrollo de la actividad turística produce efectos positivos potenciando el desarrollo económico de las localidades aledañas a dichas Unidades de Conservación, y favorecen el crecimiento regional de las provincias involucradas;

Que a su vez, cabe ponderar el efecto positivo que genera contar con infraestructura en términos de diversificación de servicios al público visitante y su consecuente correlato para la satisfacción de numerosas demandas;

Que asimismo, dichas instalaciones facilitan el cumplimiento de los objetivos de conservación, interpretativos, educativos y recreativos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sin que ello cause efectos negativos sobre el ambiente natural protegido actualmente bajo la figura de Parque Nacional;

Que el Artículo 6° de la Ley N° 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a autorizar la construcción de instalaciones destinadas a la actividad turística dentro de la categoría de Parque Nacional, en tanto no sea posible prestar desde las Reservas Nacionales una adecuada atención y tales construcciones no signifiquen una modificación sustancial del ecosistema;

Que por el Decreto N° 368/2019, se asignó la facultad conferida por el aludido Artículo 6° de la Ley N° 22.351 a la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o al órgano que en el futuro la reemplace;

Que el Decreto N° 7/2019 elevo a la citada SECRETARÍA DE GOBIERNO a la categoría de MINISTERIO, con el objetivo de “(...) asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales (...)”;

Que por todo lo expuesto, están dadas las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la autorización propiciada;

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado las intervenciones de sus competencias;

Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 368/2019 y 7/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a realizar el conjunto de instalaciones consistentes en infraestructura destinada a la atención de los visitantes, en jurisdicción de los Parques Nacionales Iguazú, El Impenetrable, Tierra del Fuego y Nahuel Huapi, según el detalle obrante en el Anexo IF-2023-83436298-APN-DNUP#APNAC aprobados por la Resolución RESFC-2023-637-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES del 4 de agosto de 2023.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Juan Cabandie

e. 08/09/2023 N° 71512/23 v. 08/09/2023

Fecha de publicación 08/09/2023