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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 326/2023

RESOL-2023-326-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-46971420- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-1186-APN-MEC de fecha 16 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y RESOL-2023-312-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC de fecha 16 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO PARA LA CADENA APÍCOLA” en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio, con el objetivo de mejorar las condiciones productivas y comerciales de los productores apícolas de todo el país, cuidando la rentabilidad del sector.

Que por el Artículo 3° de la precitada Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC se estableció que podrán ser beneficiarios del Programa todos aquellos productores y productoras apícolas que habiendo registrado la cantidad de sus colmenas en el RENAPA, al 28 de febrero de 2023, según la siguiente segmentación: a) De CINCO (5) hasta CIENTO CINCUENTA (150) colmenas inclusive; b) De CIENTO CINCUENTA Y UNA (151) hasta TRESCIENTAS (300) colmenas inclusive; c) De TRESCIENTAS UNA (301) hasta QUINIENTAS (500) colmenas, y hubiesen dado cumplimiento al procedimiento de solicitud del beneficio establecido en su Artículo 7°.

Que para los beneficiarios, como surge de la mencionada categoría de segmentación, la compensación está organizada de la siguiente manera: a) De CINCO (5) hasta CIENTO CINCUENTA (150) colmenas inclusive: PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) por colmena; b) De CIENTO CINCUENTA Y UNA (151) hasta TRESCIENTAS (300) colmenas inclusive: PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) por colmena; c) De TRESCIENTAS UNA (301) hasta QUINIENTAS (500) colmenas: PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) por colmena.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-312-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Instructivo que describe el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO PARA LA CADENA APÍCOLA.

Que habiéndose cumplido los requisitos de admisibilidad del trámite por la persona interesada y sobre la base de la información proporcionada por el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES APÍCOLAS (RENAPA), corresponde aprobar la nómina de personas beneficiarias, cuyas solicitudes hubieran sido presentadas hasta el día 4 de septiembre de 2023 inclusive.

Que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la citada Secretaría, elaboró el informe registrado bajo el Nº NO-2023-105357932-APN-DTIYCAGYP#MEC, correspondiente a las solicitudes presentadas hasta al 4 de septiembre de 2023 y su segmentación, la cantidad de colmenas, monto de la asistencia económica destinada al fortalecimiento productivo correspondiente a cada beneficiario/a sobre la base de la información proporcionada por el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES APÍCOLAS (RENAPA), de acuerdo con las pautas establecidas en el Artículo 3° de la referida Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la mentada Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébase la nómina de personas beneficiarias del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO PARA LA CADENA APÍCOLA creado por la Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC de fecha 16 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el monto de la asistencia económica que corresponde a cada beneficiario/a, cuyas solicitudes hubieran sido presentadas hasta el día 4 de septiembre de 2023, conforme el detalle obrante en el Anexo registrado con el Nº IF-2023-105496945-APN-SSABDR#MEC que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º - Autorízase el pago del monto de la asistencia económica para cada beneficiario/a según lo consignado en el citado Anexo, que deberá hacerse efectivo por el procedimiento y la modalidad establecidas en el Artículo 8° de la citada Resolución N° RESOL-2023-1186-APN-MEC.

ARTÍCULO 3° - El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2023 N° 71792/23 v. 08/09/2023

Fecha de publicación 08/09/2023